Asiento de ingreso financiero por intereses de créditos a corto plazo

Asiento de ingreso financiero por intereses de créditos a corto plazo

DebeHaber
XXXIntereses -a cobrar- a corto plazo de créditos (547)
Ingresos de créditos corto plazo (7621)XXX

Descuento IRPF de intereses a cobrar por créditos a corto plazo
XXXHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Intereses -a cobrar- a corto plazo de créditos (547)XXX

Tratamiento sobre Cobro de Intereses de Créditos.


    Aquí se recoge el importe de los intereses de préstamos y otros créditos concedidos a empresas, trabajadores, particulares, etc.. También recogeremos los intereses por venta aplazada de inmovilizado y otros.

    Se abonará cuando surja el derecho a percibir los intereses, por el importe total de los mismos. En caso de que no exista retención no incluiremos la cuenta: Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473).
  • Cuando recibamos el dinero contabilizaremos:

XXXBancos (572)
Intereses corto plazo de créditos (547) XXX


    Los intereses a los que la empresa tiene derecho en el ejercicio contable actual y sean percibidos en el ejercicio siguiente serán objeto de periodificación y se realizará el asiento siguiente al final del ejercicio:

XXXIntereses a corto plazo de créditos (547)
Ingresos de créditos a corto plazo (7621) XXX


    El asiento anterior refleja la parte proporcional de intereses que pertenecen a este ejercicio. En el ejercicio siguiente se realizará el siguiente asiento por la parte proporcional correspondiente a ese ejercicio:

XXXBancos (572)
XXXHac. Públ. retenc. y pagos a cuenta (473)
Ingresos de créditos a corto plazo (7621) XXX
Intereses a corto plazo de créditos (547) XXX


Obligación de Declarar

Estas cantidades retenidas en la cuenta 473 por retenciones soportadas por rendimientos de capital mobiliario, deberán ser consignadas en las casilla 1785 del Modelo 200 para ser descontadas de la cantidad a pagar en la liquidación del Modelo.


  1. (7621) Recoge los ingresos correspondientes al ejercicio.

  2. (547) Son los ingresos devengados en el ejercicio anterior pero que son cobrados en este ejercicio.


ANEXOS
4735477621

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