Asiento de ingresos por ajustes de cambio de moneda en deudas contraídas por la empresa

Asiento de ingresos por ajustes de cambio de moneda en deudas contraídas por la empresa

DebeHaber
XXXDeudas a corto plazo (521)
Diferencias positivas de cambio (768)XXX

    En la cuenta Deudas a corto plazo (521) se recoge el importe de las deudas contraídas, en moneda extranjera en este caso, con terceros con vencimiento no superior a un año.

    En vez de esta cuenta pueden anotarse otras cuentas según corresponda:
  1. Deudas a corto plazo con entidades de crédito (520)

  2. Proveedores de inmovilizado a corto plazo (523)

  3. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524)

  4. Efectos a pagar a corto plazo (525)

    El beneficio proviene de reducirse la deuda que tenemos por este concepto en moneda extranjera.

    Todos los créditos y deudas se deben valorar en moneda nacional de acuerdo con el tipo de cambio vigente al cierre de la operación.

    El asiento presentado se deriva de la corrección efectuada, normalmente al cierre del ejercicio económico, como consecuencia de variaciones positivas en el tipo de cambio. Es un asiento recogido por el Plan General Contable Pymes, pues el tratamiento contable en el Plan General Contable Normal dispone de un mayor desarrollo (Consultar).
De acuerdo a la respuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, en su consulta nº 3 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, "las operaciones de intermediación que realiza una empresa por cuenta ajena no deben originar el reconocimiento de ingresos o gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que por dicha labor percibiese una comisión, en cuyo caso dicho ingreso se reflejaría en una cuenta del subgrupo 70 si el servicio prestado se realiza como actividad ordinaria de la sociedad, que debería mostrarse formando parte del importe neto de la cifra de negocios. En caso contrario, esto es, si la sociedad obtiene estos ingresos con carácter accesorio, podrá emplearse una cuenta del subgrupo 75"; en la citada consulta se dispone que, "al cierre del ejercicio, las partidas monetarias se valorarán aplicando el tipo de cambio medio de contado existente en esa fecha. Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan. Este mismo criterio debe seguirse cuando se produzca la liquidación de dichas partidas".






ANEXOS
521

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