Asiento de ingresos por servicios al personal pagado por los trabajadores

Asiento de ingresos por servicios al personal pagado por los trabajadores

DebeHaber
XXXDeudores (440)
Ingresos por servicios al personal (755)XXX
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX

Tratamiento Servicios a Trabajadores que corren con el coste.


    Estos gastos son derivados de servicios de naturaleza social, como subvenciones a economatos, comedores, transporte de trabajadores, becas para estudio, etc. que deben los trabajadores a la empresa; en este sentido, se expresa la consulta nº 3 del BOICAC número 54.

Recuerde que:

Aquí no se pueden incluir las cuotas de la Seguridad Social.

    Estos gastos tienen que prestarse en beneficio directo del personal o de sus familiares y tienen carácter de renta en el IRPF del empleado beneficiado (artículo 16 Ley 35/2006 de IRPF).

    En este caso, los servicios son prestados por la propia empresa por lo que:
  1. Conforme los va prestando deberá ir contabilizando los gastos originados.

  2. Después, con el asiento anterior, se compensan los gastos originados con la cuenta de Ingresos por servicios al personal (755) y les descontamos a los trabajadores este importe de su nómina (en este caso damos el gasto como un anticipo y posteriormente se descontará este anticipo de la nómina del trabajador).

  • Cuando efectivamente nos paguen, contabilizaremos:

XXXBancos (572)
Deudores (440) XXX



ANEXOS
755440

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