Asiento de ingresos por ventas a países terceros no miembros de la Unión Europea con factura pendiente
Las exportaciones de bienes están exentas de IVA según el artículo 21 de la Ley del IVA por lo que, cuando realizamos una venta a un país no comunitario, no debemos repercutir IVA alguno al cliente y por consiguiente emitiremos la factura sin IVA. En este sentido también se considerarán exportaciones las ventas efectuadas a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Como se trata de una exención plena podemos deducirnos el IVA soportado en las operaciones realizadas para llevar a cabo dichas exportaciones. En el caso de las exportaciones de servicios o prestaciones de servicios realizadas a países que no forman parte de la Unión Europea, o a las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, tampoco se debe declarar ni facturar IVA alguno de acuerdo con las reglas de localización del impuesto. No obstante en su registro contable utilizaremos la cuenta de ingresos correspondiente a la naturaleza del servicio ofertado.Obligación de Declarar
Notas sobre Clientes Moneda Extranjera (4304).
En la cuenta Clientes moneda extranjera (4304) se recogen los derechos de cobro que tenemos sobre los compradores de nuestras mercaderías y otros productos, así como con los usuarios de los servicios que prestamos siendo ésta la actividad principal de la empresa, siempre y cuando no se formalicen en efectos comerciales (letras, pagarés, etc.) y estos sean clientes ubicados en otros países. El hecho de que los clientes estén ubicados en otros países no determinada la utilización de esta cuenta (4304), sino el hecho de que las operaciones se realicen en moneda distinta de la funcional, que normalmente para una empresa domiciliada en España se considerara que moneda funcional es el euro (salvo prueba en contrario) Las ventas se contabilizarán sin incluir los impuestos que gravan estas operaciones.Tratamiento de las Mercaderías.
Las Mercaderías son los artículos adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin mediar transformación alguna por su parte. De acuerdo con la Norma de Valoración 16ª del Plan General de Contabilidad Pyme, sólamente se contabilizarán ingresos procedentes de venta de bienes cuando se cumplan TODAS y cada una de las condiciones enumeradas a continuación:- La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica.Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.
- La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.
- El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
- Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y
- Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.
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