Asiento de liquidación: IVA repercutido igual que soportado

Asiento de liquidación: IVA repercutido igual que soportado

DebeHaber
XXXHacienda Pública, IVA repercutido (477)
Hacienda Pública, IVA soportado (472)XXX

    En este caso no existe ninguna deuda ni a favor nuestro ni a favor de Hacienda. Este es un caso muy difícil que se dé en la práctica contable y empresarial.

    Aunque el resultado neto sea cero es necesario presentar la liquidación. En los caso en que no exista actividad en el período este asiento no se realiza pero sí se presenta la liquidación.

Aclaraciones sobre lugar, forma y plazos de liquidación


    Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.

    El período de liquidación coincidirá con el trimestre  natural, existiendo un plazo para la presentación de la  declaración que va del 1 al 20 de los meses de Abril, Julio, Octubre y del 1 al 30 de Enero. Instrucciones para cumplimentar el modelo 303.

    No obstante, el período de liquidación también puede ser mensual (grandes empresas cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros, sujetos pasivos exportadores o sujetos que realicen operaciones exentas o no sujetas por importe global superior a 120.202,42 euros).

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Asiento de prorrata IVA, ajuste IVA circulante, IVA deducible mayor que IVA deducido

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos