Asiento de liquidación: IVA repercutivo mayor que soportado, con cantidades a compensar
Aclaraciones sobre lugar, forma y plazos de liquidación
Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, existiendo un plazo para la presentación de la declaración que va del 1 al 20 de los meses de Abril, Julio, Octubre y del 1 al 30 de Enero. Instrucciones para cumplimentar el modelo 303. No obstante, el período de liquidación también puede ser mensual (grandes empresas cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros, sujetos pasivos exportadores o sujetos que realicen operaciones exentas o no sujetas por importe global superior a 120.202,42 euros).Siguiente: Asiento de liquidación: IVA repercutivo mayor que soportado, con cantidades a compensar inferiores
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