Asiento de liquidación de derivados financieros contratados a largo plazo
Debe | Haber | |
Resto | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | |
Gastos | Otros gastos financieros (669) | |
Activos por derivados financieros a L/P (255) | Valor registrado |
Tratamiento sobre la Liquidación de un Derivado Financiero.
El asiento presentado muestra el cobro a través de la cuenta corriente de la empresa de la LIQUIDACIÓN de un determinado derivado financiero. Hemos presentado el asiento de forma directa, si bien es cierto, que inicialmente a la conclusión del ejercicio previo a la liquidación del derivado financiero ha de reclasificarse el mismo de la forma:- Reclasificación:
- Liquidación:
- Su valor cambia en respuesta a cambios en otras variables como pueden ser, tipos de interés, tipos de cambio, precios de instrumentos financieros, etc.
- No requiere una inversión inicial (solamente una garantía) o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.
- Se liquida en una fecha futura.
- Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).
- Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.
- Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura (la propia norma de valoración del PGC Pymes establece lo que se entiende por contrato de garantía financiera).
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