Asiento de liquidación de derivados financieros contratados a largo plazo

Asiento de liquidación de derivados financieros contratados a largo plazo

DebeHaber
RestoBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
GastosOtros gastos financieros (669)
Activos por derivados financieros a L/P (255)Valor registrado

Tratamiento sobre la Liquidación de un Derivado Financiero.


    El asiento presentado muestra el cobro a través de la cuenta corriente de la empresa de la LIQUIDACIÓN de un determinado derivado financiero. Hemos presentado el asiento de forma directa, si bien es cierto, que inicialmente a la conclusión del ejercicio previo a la liquidación del derivado financiero ha de reclasificarse el mismo de la forma:
  • Reclasificación:

XXXActivos por derivados financieros a corto plazo (5590)
Activos por derivados financieros a largo plazo (255) XXX

  • Liquidación:

XXXBancos c/c (572)
Activos por derivados financieros a corto plazo (5590) XXX


    Recordemos que un derivado financiero es un instrumento financiero que cumple:
  1. Su valor cambia en respuesta a cambios en otras variables como pueden ser, tipos de interés, tipos de cambio, precios de instrumentos financieros, etc.

  2. No requiere una inversión inicial (solamente una garantía) o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.

  3. Se liquida en una fecha futura.
    En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.

    Los distintos activos financieros pueden ser clasificados en las distintas categorías que permite el Plan General Contable Pyme, pero los activos por derivados financieros, por sus propias características están incluidos y por la mención explícita que realiza la Norma de Valoración 8ª deben ser clasificados como ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR.

    La propia Norma de Valoración 8ª comenta que un activo financiero se mantiene para negociar cuando:
  1. Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).

  2. Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.

  3. Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura (la propia norma de valoración del PGC Pymes establece lo que se entiende por contrato de garantía financiera).
    También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros.

    Utilizamos la cuenta (669) Otros Gastos Financieros para recoger los costes que ocasiona la liquidación de los derivados financieros.

    Recordemos que la mencionada norma de valoración y registro establece, que la valoración realizada en la liquidación de este tipo de activos mantenidos para negociar se realizará por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.
    
ANEXOS
255572669

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