Asiento de otros préstamos a largo plazo

Asiento de otros préstamos a largo plazo

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Deudas a L/P (171)XXX

Tratamiento sobre Deudas a Largo Plazo.


    De acuerdo con la Norma de Valoración 9ª del Plan General Contable Pyme, los préstamos podríamos considerarlos como operaciones no comerciales dentro de la "cesta" PASIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO. Hemos de destacar que según la mencionada norma del valoración, los pasivos financieros, a efectos de su valoración, pueden agruparse en 2 categorías:
  1. Pasivos financieros a coste amortizado.

  2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.
    Así, por la concesión por parte de una entidad privada (no entidad de crédito) de un préstamo a largo plazo, habríamos de realizar el asiento inicialmente presentado. Ahora bien, lo significativo del asiento resulta los importes (valoración) a incluir en el mismo.

    Los pasivos considerados como "pasivos financieros a coste amortizado", también denominados en el PGC "débitos y partidas a pagar", habrán de valorarse por su valor razonable, resultando éste al precio de la transacción recibida ajustado por los costes de transacción que le sean directamente atribuibles (comisiones de apertura, etc.). Las valoraciones posteriores de estos préstamos serán por su coste amortizado. En este caso, los intereses devengados habrán de contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo.

    La propia norma de valoración reseñada, establece la posibilidad de una contabilización simplificada, de forma que los costes de transacción y comisiones financieras cargadas a la empresa y que se originen en el momento de generarse la deuda, podrán ser imputados directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias. Este hecho, simplifica evidentemente, toda la problemática contable de este tipo de pasivos financieros y que desarrollamos en las siguientes líneas. Es decir, el asiento inicial vendría dado por:

XXXOtros gastos financieros (669)
XXXBancos c/c (572)
Deudas a Largo Plazo (171) XXX


    - Conforme vayamos pagando la deuda se realizan los asientos siguientes:
  • Por la reclasificación de deudas (parte que se pagará en el siguiente ejercicio):

XXXDeudas a Largo Plazo (171)
Deudas a Corto Plazo (521) XXX

  • Por el devengo de intereses:

XXXIntereses de deudas (662)
Intereses a Corto Plazo de deudas (528) XXX
HP Acreedora por retenciones practicadas (4751) XXX


Retenciones.



    En el caso de préstamos concedidos por socios, sociedades del mismo grupo o vinculadas y en general terceros que son sean entidades financieras, existirá obligación de retener por parte del pagador (que no sea persona física) sobre los intereses abonados.

Obligación de Declarar

Deberá reflejar las cantidades retenidas en la casilla 3 del Modelo 123; también en el Resumen Anual: Modelo 193.
    Observamos como de acuerdo con el artículo 94 del RIRPF, con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos de capital mobiliario nacerán en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, dinerarios o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.

    En este sentido, suponiendo que con el devengo se produce la exigibilidad habríamos de retener sobre los pagos realizados: (recogida en la cuenta 4751)

  • Por el devengo de la parte de intereses incorporados al principal: (si correspondiese este tipo de registro)

XXXIntereses de deudas (662)
Deudas a Corto Plazo (521) XXX
HP Acreedora por retenciones practicadas (4751) XXX

    
El tipo de retención aplicable podemos encontrarlo en el artículo 101 de la LIRPF (19%).


    "Damos por sentada" la misma mención para las retenciones prácticadas realizada en el registro contable precedente, en el siguiente registro.

  • Por el pago de intereses y devolución del principal:

XXXIntereses a Corto Plazo de deudas (528)
XXXDeudas a Corto Plazo (521)
Bancos c/c (572) XXX


    Recordemos que si no se hubiese producido la exigibilidad del pago de los intereses hasta este momento, sería aquí, junto con el pago de los mismos, cuando habría de aplicarse la retención y utilizar la cuenta 4751 en los términos vistos en los registros contables anteriores.


  • Si se produjese la cancelación anticipada del préstamo, habríamos de realizar los asientos marcados en los puntos anteriores pero por la totalidad del importe pendiente de amortización del préstamo y los intereses o comisiones de cancelación que correspondan en su caso.

Ejemplo

    La Sociedad Supercontable.com solicita, a una empresa tercera con la que no le une ningún vinculo accionarial ni de control, un préstamo a 5 años por importe de 100.000 euros, a un tipo de interés efectivo anual del 5%, pagadero por años vencidos. Cuota anual de amortización constante; Comisión de apertura 1,5%.

Solución

    En primer lugar calculamos la tasa efectiva que vendrá dada por:

    . Comisión de apertura = 1.500 euros.
                                  -1            -2                  -5
    100.000 - 1.500 = 25.000(1+i.) + 24.000(1+i.) + ...+ 21.000(1+i.) ;

     i = 0,055666    De donde se desprende:
AñoCuotaAmortizaciónInterés pagadoInterés devengadoDiferencia interésCapital amortizadoCapital pendiente
0100.000,00
125.000,0020.000,005.000,005.483,10483,1020.000,0080.000,00
224.000,0020.000,004.000,004.396,67396,6740.000,0060.000,00
323.000,0020.000,003.000,003.305,43305,4360.000,0040.000,00
422.000,0020.000,002.000,002.209,12209,1280.000,0020.000,00
521.000,0020.000,001.000,001.107,44107,44100.000,000,00
TOTALES125.000,00100.000,0015.000,0016.501,761.501,76
    Así los asientos contables vendrían dados por:
  • Firma del contrato de préstamo:
98.500Bancos c/c (572)
Deudas a Largo Plazo (171)98.500
  • Al cierre del ejercicio tendremos periodificación de intereses y principal y reclasificación de deudas:
5.483,10 Intereses de Deudas (662)
Deudas a Corto Plazo (521) 483,10
Intereses C/P de deudas (528)5.000,00
    19.516,90Deudas a Largo Plazo (171)
    Deudas a Corto Plazo (521)19.516,90
    • El día primero del año siguiente se devolverá el primer plazo y pagarán los intereses correspondientes, de la forma:
    5.000Intereses a Corto Plazo de deudas (528)
    20.000Deudas a Corto Plazo (521)
    Bancos c/c (572)24.050
    HP Acreedora por retenciones practicadas (4751)950

        Observamos que se practica la retención en el momento del pago pues, en consonancia con el artículo 94 RIRPF y de acuerdo con el enunciado del ejercicio planteado, los intereses resultan exigibles a la finalización de cada año.

        De forma sucesiva, a lo largo de los 5 ejercicios en lo que tardará en devolverse el préstamo solicitado, habríamos que realizar los mismos registros contables con los importes que correspondiera en cada ejercicio.

        
    En la resolución del ejemplo hemos utilizado el método normal; si utilizaramos el método simplificado para PYMES, la comisión de apertura se registrará directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, simplificándose así mucho el proceso contable al coincidir el cuadro de amortización contable con el real.


    Comentarios



    Pasivos financieros a coste amortizado
        
    ANEXOS
    572171

    Siguiente: Asiento de créditos a corto plazo

    Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

    Comparte sólo esta página:

    Síguenos