Asiento de pago de sueldos y salarios con retribuciones en especie

Asiento de pago de sueldos y salarios con retribuciones en especie

DebeHaber
XXXSueldos y salarios (640)
XXXSueldos y salarios, en especie 649-
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)XXX
Organismos de la Seguridad Social, acreedores (476)XXX
Remuneraciones pendientes de pago (465)XXX

    La cuenta (640) recoge el importe bruto de las remuneraciones fijas y eventuales al personal de la empresa.

Tratamiento sobre las Retribuciones en Especie Pagadas en la Nómina.


    Las retribuciones en especie, atendiendo a lo establecido en la consulta nº 5 del BOICAC 106 de Junio de 2016 se incluyen como una subcuenta de la cuenta "(649) Otros gastos Sociales".

    Además de la entrega de dinero al trabajador en contraprestación de su trabajo, la empresa o empresario pueden retribuir al trabajador en especie.

Obligación de Declarar

Estos ingresos a cuenta deben declararse, dentro del período que corresponda, en la casilla 6 del Modelo 111 de la AEAT y la base sobre las que se practican las mismas en la casilla 5 del mismo.
    Las Retribuciones en Especie son las entregas al trabajador de bienes o servicios gratuitamente o a precios reducidos (artículo 42 y 43 Ley 35/2006 de IRPF y capítulo III del Reglamento IRPF).

    Las empresas están obligadas a efectuar ingresos a cuenta al Tesoro Público sobre las retribuciones en especie, sin efectuar retención al trabajador y que se calcularán aplicando a las mismas el porcentaje resultante del cómputo de la situación personal y familiar del sujeto.

    No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto de las contribuciones satisfechas a los Planes de Pensiones.
  • El ingreso a cuenta se contabilizaría de la siguiente forma (incluido en el asiento anterior):

XXXSueldos y salarios, en especie (649-)
Hacienda Pública, acreedor por ingreso a cuenta. (475-) XXX


    Si la retribución en especie al trabajador consiste en algún bien de la propia empresa, entonces en el HABER de este asiento se deberá incluir la cuenta Ingresos por servicios al personal (755) para no contar dos veces un mismo gasto, ya que cuando la empresa compró los elementos que ahora entrega a sus trabajadores como rendimiento en especie ya contabilizó un gasto y ahora con esta cuenta de ingresos lo compensa. Así en la cuenta de resultados sólo quedará como gasto la retribución en especie a los trabajadores.

    Para considerar el valor de las Retribuciones en Especie a efectos de realizar la declaración de este Impuesto se tomará su valor normal de mercado, excepto para unos casos determinados (art. 43 Ley IRPF):
  1. UTILIZACIÓN DE VIVIENDA, se valorará por el 10 por 100 del valor catastral. En inmuebles con valor catastral  revisado la valoración será del 5 por 100 del valor  catastral. Ya no se distingue como ocurría con la Ley 18/1991 entre si la vivienda era propiedad de la empresa (retribución 2 por 100 o 1,1 por 100) o si la vivienda estaba arrendada por la empresa (importe del arrendamiento). No se considerarán como rentas en especie la parte (por  este concepto) que sobrepase el 10 % de las restantes  contraprestaciones del trabajo.

  2. ENTREGA DE VEHÍCULO, Se considerará el coste de  adquisición del vehículo, incluidos los tributos satisfechos.

  3. USO DEL VEHÍCULO, Se computará el 20 por 100 anual del  coste de adquisición. Y si el vehículo no fuese propiedad de  la empresa se aplicará ese mismo porcentaje sobre el valor de mercado del vehículo si fuese nuevo. La consulta nº 5 del BOICAC 106 de Junio de 2016 versa expresamente sobre el tratamiento contable que debe darse a una retribución en especie derivada de la cesión a los trabajadores de vehículos en régimen de renting.

  4. USO Y POSTERIOR ENTREGA, La entrega se valorará  teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior. Ya no se distingue como anteriormente acerca de quien es  el propietario del vehículo.

  5. PRÉSTAMOS CON TIPOS DE INTERÉS INFERIORES A LEGAL DEL DINERO, se tomará como renta en especie la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el  período (normalmente fijado, a efectos fiscales, por los  Presupuestos Generales del Estado).

  6. CONTRIBUCIONES REALIZADAS POR LA EMPRESA A PLANES DE  PENSIONES EN FAVOR DEL TRABAJADOR: Se tomarán como rentas en  especie el importe pagado.

  7. PRESTACIONES POR MANUTENCIÓN HOSPEDAJE, VIAJES Y SIMILARES: Se tomará el coste para el pagador incluidos los  tributos satisfechos.

  8. PRIMAS O CUOTAS SATISFECHAS POR CONTRATO DE SEGURO O SIMILAR: Se tomará el coste para el pagador incluidos los  tributos satisfechos.

  9. DERECHOS ESPECIALES RESERVADOS A FUNDADORES DE SOCIEDADES: Cuando consistan en un porcentaje sobre los  beneficios de la entidad, se valorarán como mínimo, en el 35  por 100 del valor equivalente de capital social que permita  la misma participación en los beneficios que la reconocida a  los derechos.
    A las valoraciones anteriormente enumeradas habrán de  SUMÁRSELE el ingreso a cuenta correspondiente, a no ser que  éste hubiera sido repercutido a la persona que recibe esa  renta en especie.


Tratamiento sobre Pago de Sueldos y Salarios.


    La cuenta (4751) corresponde al importe de las retenciones tributarias efectuadas por la empresa al trabajador y que se encuentran pendientes de pago a la Hacienda Pública.

Obligación de Declarar

Estas cantidades retenidas deben declararse, dentro del período que corresponda, en la casilla 3 del Modelo 111 de la AEAT y la base sobre las que se practican las mismas en la casilla 2 del mismo.


    La cuenta (476) recoge el importe de las cuotas que les corresponde pagar a empresa y trabajadores a la Seguridad Social. Recuerde que la parte de los trabajadores es detraída de la nómina de cada uno de ellos y el empresario es el "recaudador" obligado a su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-.
  • Cuando paguemos ese dinero realizaremos el siguiente asiento:

XXXOrganismos Seguridad Social, acreedora (476)
Bancos c/c (572) XXX


    La cuenta (465) contiene el importe líquido a percibir por los trabajadores una vez descontadas las deducciones correspondientes (retenciones, cuotas de la Seguridad Social, etc.), en tanto no se materialice su abono a los trabajadores. Cuando se paguen las cantidades pendientes efectuaremos el siguiente registro:

XXXRemuneraciones pendientes de pago (465)
Bancos c/c (572) XXX


    Si el registro contable de la nómina y el pago de la misma es simultáneo se puede sustituir la cuenta (465) directamente por la cuenta de tesorería utilizada en el pago, si bien nuestro consejo es dejar siempre registro en esta cuenta (465).

    La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será, con carácter general, el resultado de aplicar a los rendimientos estimados que se supone obtendrá el sujeto, sus circunstancias personales y familiares y la escala de gravamen del impuesto en función de la cuantía anteriormente mencionada.

    El volumen de retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla se determinará en función de la percepción íntegra que vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo en el año natural. La percepción íntegra anual incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles.

    Para la determinación de la percepción íntegra anual no se tendrán en cuenta las retribuciones en especie.

    El porcentaje de retención anterior NO podrá ser inferior al 2 por 100 en el caso de contratos o relaciones de duración inferior al año.
  • MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN O JUNTAS.
Por los rendimientos obtenidos en el cumplimiento de estas funciones el porcentaje de retención será del 35% (a partir de 2016).

Para los trabajadores manuales que perciban retribuciones por peonadas o jornales diarios se deberá multiplicar por 100 el importe de la peonada para calcular el volumen de las retribuciones para la aplicación de la tabla correspondiente.


Formularios


Instrucciones para cumplimentar Modelo 111 de Retenciones y pagos a Cuenta.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta 6 BOICAC nº 98/2014 Rectificación por retenciones mal practicadas en las nómina
Consulta 9 BOICAC nº 98/2014 Pago de salario variable en función de consecución de objetivos

ANEXOS
6404751476465

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