Asiento de Compra de Participaciones en FIAMM a Largo plazo
Debe | Haber | |
Valor razonable + Gastos | Participaciones en FIAMM a L/P (2518) | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | Mismo importe |
La característica básica de las participaciones FIAMM es que al menos un porcentaje promedio mensual no inferior al 90 por ciento de su activo debe invertirse en valores de renta fija admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y otros activos que gocen de elevada liquidez, para lo que se establece entre otras características, que su plazo de amortización sea igual o inferior a 18 meses, prohibiéndose la adquisición de acciones u otros títulos que otorguen derecho a participar en el capital de las empresas.(...)Lo indicado pone de manifiesto que, a la vista de las características de las participaciones en fondos de inversión en activos del mercado monetario, éstos son perfectamente asimilables a los valores de renta fija.
- Por distribución de resultados del Fondo.
- Por enajenación, por la diferencia entre su valor de adquisición y el de enajenación.
- Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros (clientes y deudores varios) que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa.
- Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio.
- VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial. En este último caso, deberemos incluir en el DEBE del asiento inicialmente presentado la cuenta 669 Otros gastos financieros, por el importe de éstos, contabilizando, pues, la otra cuenta únicamente por su valor razonable.
- VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. No obstante, los activos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.
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