Asiento de Compra de Participaciones en FIAMM a Largo plazo

Asiento de Compra de Participaciones en FIAMM a Largo plazo

DebeHaber
Valor razonable + GastosParticipaciones en FIAMM a L/P (2518)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)Mismo importe

    El asiento presentado se realizará cuando adquiramos estas participaciones por el importe de adquisición de estos valores negociables. Esta cuenta figurará en el Activo del Balance de la empresa. Tal y como se expresa en la Resolución 27 de julio de 1992, del ICAC:

La característica básica de las participaciones FIAMM es que al menos un porcentaje promedio mensual no inferior al 90 por ciento de su activo debe invertirse en valores de renta fija admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y otros activos que gocen de elevada liquidez, para lo que se establece entre otras características, que su plazo de amortización sea igual o inferior a 18 meses, prohibiéndose la adquisición de acciones u otros títulos que otorguen derecho a participar en el capital de las empresas.

(...)

Lo indicado pone de manifiesto que, a la vista de las características de las participaciones en fondos de inversión en activos del mercado monetario, éstos son perfectamente asimilables a los valores de renta fija.


    Los rendimientos a percibir por estas participaciones, pueden producirse de dos formas:
  1. Por distribución de resultados del Fondo.

  2. Por enajenación, por la diferencia entre su valor de adquisición y el de enajenación.
    Según la citada resolución anterior, estos fondos son perfectamente asimilables a los valores de renta fija, por lo que estas inversiones deberán ser incluidas (excepcionalmente) en la categoría de "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO", en vez de "A COSTE" que es la que se utiliza para las participaciones en instituciones de inversión colectiva distintas a los FIAMM. Recordemos que, de acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del Pyme, se clasificarán dentro de la "cesta" de COSTE AMORTIZADO:
  1. Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros (clientes y deudores varios) que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa.

  2. Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio.
    En nuestro caso, estaríamos hablando evidentemente de una OPERACIÓN NO COMERCIAL. Pues bien, la valoración de las partidas incluidas en esta "cesta", de acuerdo con la Norma de Valoración 8ª, vendrá dada por:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial. En este último caso, deberemos incluir en el DEBE del asiento inicialmente presentado la cuenta 669 Otros gastos financieros, por el importe de éstos, contabilizando, pues, la otra cuenta únicamente por su valor razonable.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. No obstante, los activos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.
    Los rendimientos devengados, vencidos o no, deberán figurar en cuentas de los grupo 2 ó 5 del PGC en función de su vencimiento, y su importe vendrá determinado por la diferencia entre el precio de adquisición de la participación en el respectivo Fondo y el valor liquidativo de la misma a la fecha de cierre del ejercicio.

    También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros.

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