Asiento de provisiones por operaciones comerciales relacionadas con devoluciones de ventas y garantías de reparación y revisiones.

Asiento de provisiones por operaciones comerciales relacionadas con devoluciones de ventas y garantías de reparación y revisiones.

DebeHaber
XXXDotación a la provisión para Otras Operaciones Comerciales (6959)
Provisión para otras operaciones comerciales (4999)XXX

Notas sobre Deterioros por Devolución de Ventas.


    El asiento presentado responde a la dotación de un deterioro por otras operaciones comerciales no recogidas como un deterioro o contrato oneroso. En concreto, este deterioro cubrirá los gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos.

    A la finalización del ejercicio económico se eliminará el deterioro dotado en el ejercicio anterior para posteriormente dotar la del ejercicio siguiente, y se hará de la forma:

XXXProvisión para otras operaciones comerciales (4999)
Exceso de provisión para operaciones comerciales (7954) XXX

  • y nuevamente dotar la del ejercicio siguiente:

XXXDotación a la provisión por operaciones comerciales (6959)
Provisión para otras operaciones comerciales (4999) XXX

Ejemplo

    La entidad SuperContable.com, SA concesionaria de vehículos de la marca "Supercontable", entre las condiciones de venta de sus productos incluye una garantía de reparación y mantenimiento durante 24 meses. Las ventas con garantías realizadas responden al siguiente cuadro explicativo:

EjercicioVentasGastos de reparación y mantenimiento
20X010.000.000150.000
20X112.000.000180.000
20X211.500.000 180.000
20X315.000.000230.000
20X415.000.000220.000
  • Determinar el registro y valoración de la provisión por garantías.

Solución

    De acuerdo a la Norma de Valoración 17ª del Plan General Contable Pyme "... La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. ..."

    En este caso nos encontramos ante una obligación implícita o contractual y por el texto de la problemática altamente probable, por lo que si procederá registrar una provisión. En este sentido, habríamos de estar a lo establecido en la mencionada norma de valoración de forma que "... las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento. ..."

    Por otro lado a partir del enunciado, habríamos de ver qué provisión es la que deseamos registrar, pues la mejor estimación posible en este caso vendrá determinada por los datos de que dispongamos (si fuesemos a realizar la estimación de 20X4 dispondríamos de 5 ejercicios, mientras la estimación de 20X0 no tendría una justificación similar). Así, suponiendo que deseamos registrar las provisiones durante los años 20X2, 20X3 y 20X4, podríamos realizar la estimación en base a los 3 últimos años, sería un criterio válido y los registros vendrían dados por:

EjercicioVentasGastos de reparación y mantenimiento% Gastos/Ventas% medio 3 años
20X010.000.000150.0001,5
20X112.000.000180.0001,5
20X211.500.000 180.0001,5651,52
20X315.000.000230.0001,5331,53
20X415.000.000220.0001,4661,52
  • Registro al cierre del ejercicio 20X2: (11.500.000 * 1,52%) = 174.800 euros.
174.800Dotación provisión otras operaciones comerciales (6959)
Provisión para otras operaciones comerciales (4999)174.800
  • Registro al cierre del ejercicio 20X3, eliminando anterior provisión y dotando la nueva: (15.000.000 * 1,53%) = 229.500 euros.
174.800Provisión para otras operaciones comerciales (4999)
Exceso de provisión otras operaciones comerciales (7954)174.800
    229.500Dotación provisión otras operaciones comerciales (6959)
    Provisión para otras operaciones comerciales (4999)229.500
    • Registro al cierre del ejercicio 20X4, eliminando anterior provisión y dotando la nueva: (15.000.000 * 1,52%) = 228.000 euros.
    229.500Provisión para otras operaciones comerciales (4999)
    Exceso de provisión otras operaciones comerciales (7954) 229.500
      228.000Dotación provisión otras operaciones comerciales (6959)
      Provisión para otras operaciones comerciales (4999)228.000

      Tratamiento fiscal


      Obligación de Declarar

      El aumento del resultado contable, en los casos particulares expuestos, habrá de reflejarse en la casilla 0337 del Modelo 200.
          Como hemos mencionado anteriormente, en la cuenta contable 6959 podemos recoger las provisiones correspondientes a gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros. Ahora bien, fiscalmente existe un tratamiento distinto según el tipo de gastos que contemple dicha provisión; así, si la provisión es para gastos de devoluciones de ventas, el artículo 14.3.d) de la LIS deniega explícitamente su deducibilidad. Por contra, si la provisión es para gastos de garantías de reparación y revisiones el mencionado artículo en su punto 9 determina su deducibilidad con un límite.

          De esta manera, si la provisión realizada es para cobertura de devoluciones de ventas o si, siendo para cobertura de gastos por garantías de reparación y revisiones, excediera del límite fiscal, no será fiscalmente deducible y deberá ser corregida mediante un ajuste extracontable positivo como diferencia permanente; ajuste que encontraremos en el apartado "Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias" de la página 12 del modelo 200 de declaración.


      ANEXOS
      49996959

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