El registro contable presentado nos muestra el reconocimiento en la contabilidad, sentenciado por una resolución judicial, del derecho a compensar Bases Imponibles Negativas-BINs- a favor de su empresa después de haber tenido un litigio con la Administración tributaria, donde ésta no le había permitido compensar determinadas BINs y en su empresa se dio de baja el activo por impuesto diferido (subcuenta 4745) por dicho motivo.Como nos muestra la Consulta nº 3 del BOICAC nº 130 de Junio de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, cuando una Sentencia Judicial vuelve a permitir a su empresa poder compensar esas bases imponibles negativas:
(...) si a raíz del acta de la inspección la empresa dio de baja el crédito fiscal con cargo a la subcuenta 6301. Impuesto diferido, el reconocimiento posterior del activo por impuesto diferido también deberá presentarse en la cuenta de pérdidas y ganancias. (...)
Esta es la razón por la cual hemos abonado la subcuenta (6301) Impuesto Diferido en el registro contable inicialmente presentado, pues en su caso esta había sido la subcuenta utilizada para dar de baja el activo el crédito por pérdidas una vez negada su aplicación por la AEAT.
De acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 13ª del PGC Pyme, atendiendo al principio de prudencia, solo se reconocerán activos por impuesto diferido (como el recogido inicialmente en la subcuenta (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio) en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos. Consecuentemente, en la situación presentada correspondería realizar el registro contable inicialmente presentado.
Valoración.
La valoración o importe por el cual debemos registrar el asiento contable, viene determinado por lamisma Norma de Registro y Valoración 13ª, en su apartado 3, donde nos dice que los activos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar el activo. Ejemplificando el texto normalizado:
Si actualmente usted está aplicando el tipo de gravamen del 23%, pero estima que las bases imponibles negativas va a poder compensarlas en el ejercicio siguiente, siendo en ese próximo ejercicio el tipo de gravamen que le resultará aplicable del 25%, habrá de contabilizar por el importe que resulte de multiplicar el 25% por las bases imponibles negativas "nuevamente habilitadas" por la Sentencia judicial que le ha resultado favorable.
En el ejercicio que compensemos en el impuesto de sociedades, total o parcialmente estas BINs, deberemos realizar el asiento contrario por el importe correspondiente a lo compensado:
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio (4745)
XXX
Tratamiento fiscal
Obligación de Declarar
En el ejercicio en el que efectivamente realice la compensación de BINs, habrá de cumplimentar la casilla 547 de la página 15 del Modelo 200.
Una vez reconocidas contablemente las bases imponibles negativas, habremos de acreditar estas mismas bases en la declaración del impuesto de sociedades del ejercicio correspondiente, incluyéndolas en la página 15 del Modelo 200 de declaración, concretamente en el cuadro "Detalle de compensación de bases imponibles negativas". La casilla a cumplimentar de este cuadro será la que corresponda al ejercicio en el que se reconocieron inicialmente las BINs (que posteriormente fueron denegadas por la AEAT y reconocidas ahora judicialmente) dentro de la columna "Pendiente de aplicación a principio del periodo"; de esta forma, con independencia de ser aplicadas o no en el ejercicio en curso, ya estarán reconocidas para su futura compensación.
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