Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar (4758)
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El asiento anterior se realizará por el importe total de la subvención, donación o legado a devolver, que puede ser la totalidad de la subvención, donación o legado recibido o parte del mismo. Normalmente la devolución responderá al incumplimiento de alguna de las condiciones objeto de la concesión de la misma.Este tipo de subvenciones, donaciones o legados son concedidas para financiar gastos específicos, debiendo imputarse como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando. En este caso, cuando todavía no se ha imputado a resultados del ejercicio el total de la subvención se ha producido un incumplimiento de los requisitos para su concesión.
Cuando efectivamente entreguemos el dinero, anotaremos:
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Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar (4758)
Evidentemente hemos supuesto que la subvención fue concedida por una Administración Pública, de ahí la cuenta (4758) de no ser así, una subcuenta del subgrupo (44) podría utilizarse para reflejar el deudor.Esta subvención es un ingreso que se llevará a resultados (se contabilizará como un ingreso) los años que dure la amortización de los bienes subvencionados. Por lo tanto si en un año anterior hemos traspasado a resultados del ejercicio parte de la subvención deberemos realizar ese ajuste mediante el asiento siguiente:
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