Asiento de reducción de capital para compensar pérdidas
Notas sobre la Reducción de Capital.
La reducción de capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan alcanzado las dos terceras partes de la cifra del capital social y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber recuperado el patrimonio. La reducción de capital habrá de acordarse en Junta General, con los requisitos de la modificación de los estatutos (según marquen la Ley y los propios Estatutos de la sociedad).Siguiente: Asiento de reducción de capital para contitución de reservas
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