Asiento de Reducción de capital mediante reembolso con dinero de aportaciones a socio persona jurídica y existen suficientes reservas
Debe | Haber | |
Precio pactado | Acciones o participaciones propias para reducción de capital (109) | |
Otras deudas a C/P con otras partes vinculadas (5135) | Precio pactado | |
Registro Reducción de Capital cuando se produce inscripción en Registro Mercantil | ||
Capital reducido | Capital Social (100) | |
Diferencia | Reservas Disponibles (11-) | |
Acciones o participaciones propias para reducción de capital (109) | Precio pactado |
Sepa que:
El importe contable de capital a reducir normalmente va a ser inferior al importe que se haya pactado devolver al socio por su participación, ya que este último tendrá en cuenta los fondos propios de la entidad, englobando reservas, primas de emisión e incluso plusvalías latentes.Precio Pactado | Otras deudas C/P otras partes vinculadas (5135) | |
Tesorería (57-) | Precio Pactado |
Momento de su Registro Contable.
De acuerdo a la respuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, en su consulta nº 4 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, esta operación deberá ser registrada contablemente, en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital. De hecho, en una consulta posterior mucho más reciente, en concreto la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, este organismo se posiciona ante la consulta de una sociedad limitada cuyos socios acordaron en noviembre de 2022 una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, unos inmuebles, amortizando participaciones sociales y los acuerdos sociales se elevaron a público e inscribieron en el Registro Mercantil en el mes de febrero de 2023. En concreto la pregunta planteada en la señalada consulta nº 4 del BOICAC nº 134 es si la contabilización de la reducción de capital debe realizarse en el ejercicio:- en que se acuerda por la Junta General o,
- en el que se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.
Ejemplo
La entidad Supercontable.com, S.L. aprueba en Junta General de Diciembre de 20XX una reducción del 20% de su capital social con devolución de aportaciones a los socios. El acuerdo social es elevado a escritura pública el 10 de febrero de 20X1 e inscrito en el Registro Mercantil con fecha 15 de febrero de 20X1.
Supercontable.com, S.L. formula sus cuentas anuales el 30 de marzo de 20X1.
Solución
De acuerdo con lo establecido en la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, será en la contabilidad del ejercicio 20XX donde Supercontable.com, S.L. deba registrar el asiento relacionado con la reducción de capital efectuada debe ser en aquel ejercicio en el que lo apruebe la Junta General siempre que, la escritura pública donde conste el acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de formular las cuentas anuales en el plazo reglamentario.
Consecuentemente
- Ejercicio de aprobación con la Junta General: 20XX.
- Fecha de inscripción en Registro Mercantil 15 de Febrero de 20X1.
- Fecha de formulación de las cuentas anuales: 30 de marzo de 20X1.
Vemos que se cumple el requisito exigido (inscribir antes de formular cuentas anuales) para registrar en el ejercicio en que se produce la aprobación en Junta General.
Tratamiento Fiscal.
En las reducciones de capital con devolución de aportaciones a los socios mediante la entrega de efectivo, no se produce tributación en la entidad que lo realiza, siendo el socio receptor de ese efectivo, en su caso, el que tendrá que tributar o bien en el IRPF si es persona física o en el impuesto de sociedades si es persona jurídica.Comentarios
Tributación en el IRPF por parte del socio persona física receptor de la aportación.Reducción de capital con devolución de aportaciones en el impuesto de sociedades.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta nº 2 del BOICAC 55. Reembolso del valor de las participaciones sociales a uno de sus socios.Consulta nº 4 del BOICAC 81. Registro contable de una operación de reducción de capital.Consulta nº 4 del BOICAC 134. Ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.