Asiento de Reducción de capital mediante reembolso con dinero de aportaciones a socio persona jurídica y existen suficientes reservas

Asiento de Reducción de capital mediante reembolso con dinero de aportaciones a socio persona jurídica y existen suficientes reservas

DebeHaber
Precio pactadoAcciones o participaciones propias para reducción de capital (109)
Otras deudas a C/P con otras partes vinculadas (5135)Precio pactado

Registro Reducción de Capital cuando se produce inscripción en Registro Mercantil
Capital reducidoCapital Social (100)
DiferenciaReservas Disponibles (11-)
Acciones o participaciones propias para reducción de capital (109)Precio pactado

    En el registro inicial observamos el reconocimiento de la deuda con los socios a los que la empresa ha de devolver aportaciones, cuando la reducción del capital hubiere de realizarse mediante la previa adquisición de participaciones o de acciones de la sociedad para su posterior amortización, que de acuerdo con el artículo 338 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades del capital (RDL 1/2010), deberá ofrecerse (la adquisición) a todos los socios.

    El segundo asiento presentado, responde a la reducción de capital a registrar al producirse la inscripción en el Registro Mercantil con devolución de aportaciones en efectivo a los socios.

Sepa que:

El importe contable de capital a reducir normalmente va a ser inferior al importe que se haya pactado devolver al socio por su participación, ya que este último tendrá en cuenta los fondos propios de la entidad, englobando reservas, primas de emisión e incluso plusvalías latentes.

    Todo ello según se desprende de la consulta nº 2 del BOICAC 55, estableciendo que "deberá cargarse la partida de capital suscrito por el importe del valor nominal de las participaciones sociales afectadas por la reducción, y la diferencia, positiva o negativa, entre el nominal de las acciones más las reservas que le correspondan y el valor por el que se ha pactado el reembolso, que será una deuda con el socio, se imputa a una partida de reservas". En el mismo sentido se manifiesta el artículo 39 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

    Ahora bien, puede darse el caso, también contemplado en el último párrafo del apartado 1 del referido artículo 39, de realizar la reducción de capital sin previa adquisición de las participaciones o acciones propias, "enfrentando directamente" la reducción de capital a la cuenta "Otras deudas C/P otras partes vinculadas" (5135).
De esta manera, el asiento inicial únicamente será:

Reducción Capital Social (100)
Diferencia Reservas (11-)
Otras deudas C/P otras partes vinculadas (5135) Precio pactado


Para lo expuesto, además de la selección realizada, hemos supuesto que el precio pactado con el socio por su devolución de aportación es superior al importe reducido de capital y, según su elección, que la entidad que reduce capital cuenta con suficientes reservas para absober esa diferencia.

    Una vez inscrita la reducción de capital en el Registro Mercantil correspondiente, deberemos realizar el siguiente asiento contable que cancelará la deuda con el socio contraída y contabilizada en la cuenta 5135:

Precio PactadoOtras deudas C/P otras partes vinculadas (5135)
Tesorería (57-) Precio Pactado


    En la cuenta (11-) Reservas Disponibles encontramos, aquellas reservas de las que la empresa puede disponer para realizar una reducción de capital con motivo de la separación/restitución de un socio que solicita el reembolso de sus aportaciones y, que son aplicadas a tal efecto.

    Utilizamos de forma genérica la cuenta (11-) Reservas disponibles, pues en cada empresa podrán ser aplicadas que tengan "saldo vivo", voluntarias, estatutarias si así viene articulado su fin, etc.

Momento de su Registro Contable.


    De acuerdo a la respuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, en su consulta nº 4 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, esta operación deberá ser registrada contablemente, en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital.

    De hecho, en una consulta posterior mucho más reciente, en concreto la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, este organismo se posiciona ante la consulta de una sociedad limitada cuyos socios acordaron en noviembre de 2022 una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, unos inmuebles, amortizando participaciones sociales y los acuerdos sociales se elevaron a público e inscribieron en el Registro Mercantil en el mes de febrero de 2023.

    En concreto la pregunta planteada en la señalada consulta nº 4 del BOICAC nº 134 es si la contabilización de la reducción de capital debe realizarse en el ejercicio:
  1. en que se acuerda por la Junta General o,

  2. en el que se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.

    Para responder a esta cuestión el ICAC se sustenta en el artículo 36 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -RICAC-, del que se desprende que:
    
El ejercicio en que debe registrarse la reducción de capital es aquel en que se acuerda por la Junta General, siempre que la escritura pública en que conste dicho acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de formular las cuentas anuales de dicho ejercicio, dentro del plazo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.


    Podríamos plantearlo mediante un caso práctico, en los siguientes términos:

Ejemplo

La entidad Supercontable.com, S.L. aprueba en Junta General de Diciembre de 20XX una reducción del 20% de su capital social con devolución de aportaciones a los socios. El acuerdo social es elevado a escritura pública el 10 de  febrero de 20X1 e inscrito en el Registro Mercantil con fecha 15 de febrero de 20X1.

Supercontable.com, S.L. formula sus cuentas anuales el 30 de marzo de 20X1.

Solución

De acuerdo con lo establecido en la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, será en la contabilidad del ejercicio 20XX donde Supercontable.com, S.L. deba registrar el asiento relacionado con la reducción de capital efectuada debe ser en aquel ejercicio en el que lo apruebe la Junta General siempre que, la escritura pública donde conste el acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de formular las cuentas anuales en el plazo reglamentario.

Consecuentemente

  1. Ejercicio de aprobación con la Junta General: 20XX.
  2. Fecha de inscripción en Registro Mercantil 15 de Febrero de 20X1.
  3. Fecha de formulación de las cuentas anuales: 30 de marzo de 20X1.

Vemos que se cumple el requisito exigido (inscribir antes de formular cuentas anuales) para registrar en el ejercicio en que se produce la aprobación en Junta General.



Tratamiento Fiscal.


    En las reducciones de capital con devolución de aportaciones a los socios mediante la entrega de efectivo, no se produce tributación en la entidad que lo realiza, siendo el socio receptor de ese efectivo, en su caso, el que tendrá que tributar o bien en el IRPF si es persona física o en el impuesto de sociedades si es persona jurídica.


Comentarios



Tributación en el IRPF por parte del socio persona física receptor de la aportación.
Reducción de capital con devolución de aportaciones en el impuesto de sociedades.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta nº 2 del BOICAC 55. Reembolso  del valor de las participaciones sociales a uno de sus socios.
Consulta nº 4 del BOICAC 81. Registro contable de una operación de reducción de capital.
Consulta nº 4 del BOICAC 134. Ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.

ANEXOS
5135100

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