El registro contable presentado plasma la reducción de capital a realizar cuando se inscribe en el Registro Mercantil la misma, con devolución de aportaciones a los socios mediante la entrega de elementos del inmovilizado material (vehículos, maquinaria, etc.), siendo el valor razonable o de mercado de éstos superior al importe del capital reducido.
Sepa que:
La tributación en el Impuesto sobre Sociedades dependerá de si el valor razonable del inmovilizado entregado es superior (beneficio), igual o inferior (pérdida) a su valor neto contable (VNC).
El fundamento de este asiento contable lo encontramos en la consulta nº 2 del BOICAC 55, cuando establece que "deberá cargarse la partida de capital suscrito por el importe del valor nominal de las participaciones sociales afectadas por la reducción, y la diferencia, positiva o negativa, entre el nominal de las acciones más las reservas que le correspondan y el valor por el que se ha pactado el reembolso, que será una deuda con el socio, se imputa a una partida de reservas". En el mismo sentido se manifiesta el artículo 39 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).Por otra parte, el registro contable presentado se realiza abonando directamente a la cuenta "Otras deudas C/P otras partes vinculadas" (5135) la reducción de capital planificada. No obstante, el referido artículo 39, señala la posibilidad de utilizar la cuenta "puente" de "Participaciones propias para reducción de capital" (109), cuando esta hubiere de realizarse mediante la previa adquisición de participaciones o de acciones de la sociedad para su posterior amortización, que de acuerdo con el artículo 338 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades del capital (RDL 1/2010), deberá ofrecerse (la adquisición) a todos los socios; en este caso, la contabilización sería distinta, pero con el mismo resultado.
De esta manera, el asiento inicial será:
Valor razonable
Participaciones propias para reducción de capital (109)
Participaciones propias para reducción de capital (109)
Valor razonable
Una vez inscrita la reducción de capital en el Registro Mercantil correspondiente, deberemos realizar los siguientes asientos contables, que cancelarán la deuda con el socio, en función de si el valor de mercado de los activos entregados es superior, igual o inferior a su valor neto contable (VNC). De esta manera, tendremos:
Nota: No se debe confundir a lo largo del presente informe la comparativa "valor razonable o de mercado del activo entregado en comparación con el importe de la reducción de capital", que determina el registro contable inicialmente presentado, con la comparativa entre el "valor de mercado de los inmovilizados entregados en relación a su Valor Neto Contable", tratada en los párrafos siguientes.
El valor de mercado de los activos entregados es superior a su VNC, siguiente asiento:
Amortización acumulada del inmov. material (281) (en su caso)
XXX
Deterioro de valor del inmovilizado material (291) (en su caso)
XXX
Pérdidas procedentes del inmovilizado material (671)
Maquinaria (213) / Elementos de Transporte (218), Otros
XXX
Hemos utilizado, a modo de ejemplo, las cuentas de maquinaria (213) y Elementos de Transporte (218), si bien dependerá de los inmovilizados entregados y que debamos "dar de baja de nuestra contabilidada", utilizaremos las cuentas que los representen, salvo inmuebles que tiene su tratamiento específico en otro apartado. En el caso particular que corresponda bastaría con sustituir esta cuenta por la adecuada del grupo 21.
En la cuenta (11-) Reservas Disponibles encontramos, aquellas reservas de las que la empresa puede disponer para realizar una reducción de capital con motivo de la separación/restitución de un socio que solicita el reembolso de sus aportaciones y, que son aplicadas a tal efecto.Utilizamos de forma genérica la cuenta (11-) Reservas disponibles, pues en cada empresa podrán ser aplicadas que tengan "saldo vivo", voluntarias, estatutarias si así viene articulado su fin, etc.
Momento de su Registro Contable.
De acuerdo a la respuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, en su consulta nº 4 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, esta operación deberá ser registrada contablemente, en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital.De hecho, en una consulta posterior mucho más reciente, en concreto la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, este organismo se posiciona ante la consulta de una sociedad limitada cuyos socios acordaron en noviembre de 2022 una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, unos inmuebles, amortizando participaciones sociales y los acuerdos sociales se elevaron a público e inscribieron en el Registro Mercantil en el mes de febrero de 2023.En concreto la pregunta planteada en la señalada consulta nº 4 del BOICAC nº 134 es si la contabilización de la reducción de capital debe realizarse en el ejercicio:
en que se acuerda por la Junta Generalo,
en el que se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.
El ejercicio en que debe registrarse la reducción de capital es aquel en que se acuerda por la Junta General, siempre que la escritura pública en que conste dicho acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de formular las cuentas anuales de dicho ejercicio, dentro del plazo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Tratamiento Fiscal
Además del tratamiento fiscal que pudiera realizarse desde el enfoque de la entidad que reduce el capital,analizamos la fiscalidad desde la óptica del socio persona física que recibe la devolución de la aportación en efectivo, por tanto, su tributación se determinará por las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física -IRPF-,
Recuerde que:
La tributación en el IRPF es independiente de si la entidad que reduce capital tiene o no un volumen de reservas suficiente para ser aplicadas en la reducción de captital.
en concreto a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios de entidades. De la mencionada tributación, artículo 25.1.e) y artículo 33.3.a) LIRPF, se desprende la aplicación de un límite hasta el cual la persona física tributará como rendimiento de capital, y por el resto se considerará disminución del valor de la participación. El mencionado límite vendrá dado por la diferencia (positiva) entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de reducción de capital correspondiente a las acciones o participaciones y su valor de adquisición. Por tanto, solo se producirá tributación en el receptor persona física si los fondos propios de la entidad que reduce capital son superiores a su cifra de capital.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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