Asiento de reintegro de depósitos recibidos a largo plazo

Asiento de reintegro de depósitos recibidos a largo plazo

DebeHaber
XXXDepósitos recibidos a largo plazo (185)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

    Se realizará el asiento anterior cuando devolvamos un depósito que habíamos recibido. La cuenta Depósitos recibidos a largo plazo (185) recoge el importe del efectivo que recibimos en concepto de depósito "irregular", a plazo superior a un año.

    Un depósito es "irregular" cuando podamos hacer uso del efectivo que nos entregan pero cuando nos lo reclamen tendremos que devolverlo íntegramente. El motivo fundamental de esta operación es la seguridad de este dinero y no obtener una rentabilidad.

    Si el depósito recibido es a largo plazo cambiaremos en el asiento anterior la cuenta (185) por la cuenta: Depósitos recibidos a corto plazo (561)

    Los depósitos deben clasificarse dentro del grupo de "PASIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO". De hecho, en la diferenciación que realiza la Norma de Valoración 9ª del Pyme, dentro de esta clasificación, entre "débitos por operaciones comerciales" y "débitos por operaciones no comerciales", deberíamos entenderlos como incluidos dentro de estos últimos. La valoración de este tipo de pasivos habrá de realizarse de acuerdo:
    VALORACIÓN INICIAL. Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente a coste, que será el valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante, estos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa cuando se originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial. Este último párrafo resultará muy significativo, pues cuando se imputen estos gastos iniciales en la cuenta de pérdidas y ganancias, y si no se producen gastos posteriores, el coste amortizado no traerá problemas de cálculos para la empresa, pues el tipo de interés nominal de la operación coincidirá con el tipo de interés efectivo que establece la norma.

  1. VALORACIONES POSTERIORES. Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

ANEXOS
185

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