Asiento de rendimientos negativos de Fondo de Inversión a Largo Plazo
Asiento de rendimientos negativos de Fondo de Inversión a Largo Plazo
Debe
Haber
Importe deterioro
Pérdidas por deterioro Participaciones y Valores Deuda L/P (696)
Deterioro Valor Participaciones en el Patrimonio Neto L/P (296)
Mismo importe
Vemos claramente que el registro contable presentado es el de la dotación de una pérdida por deterioro, en este caso por la inversión en participaciones de un fondo de inversión.Ahora bien, hemos de puntualizar lo que consideramos una NOTA IMPORTANTE:
Por el plazo elegido (largo plazo) la norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme nos insta a valorar la inversión en fondos como "A Coste"
2.3 Activos financieros a costeEn esta categoría se clasificarán las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, tal como éstas se definen en la norma 11.ª de elaboración de las cuentas anuales, y los demás instrumentos de patrimonio salvo que a estos últimos les sea aplicable lo dispuesto en el apartado 2.2 anterior.
. Este hecho, por la propia aplicación de la norma, tiene como consecuencia inmediata que las valoraciones posteriores a la adquisición de la participación se realizarán mediante:
Correcciones valorativaspor deterioro, al disminuir su valor y,
No requerirán registro contable, cuando su valor pudiera estar por encima del valor en libros.
Así, las valoraciones por deteriorosolo se realizarán cuando exista una evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable
2.3.2 Valoración posteriorLas inversiones en instrumentos de patrimonio incluidos en esta categoría se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.(...)2.3.3 Deterioro del valorAl menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversiónno será recuperable.
, hecho que, por la naturaleza de la inversión tratada (fondos de inversión) y la propia política y estructura de las gestoras de éstos, no resultará muy habitual que ocurra. Por tanto, la valoración al cierre del ejercicio tal y como señala la normativa señalada, para este tipo de inversiones, no traerá como consecuencia registro contable alguno salvo en situaciones excepcionales o figuras financieras (fondos de inversión) cuyo condicionado permita la posibilidad de corregir su valor ("a la baja") por no resultar recuperable.
Obligación de Declarar
El ajuste positivo se debe consignar en la casilla 325.
Realizada la precisión realizada en el "cuadro anaranjado" anterior, en el caso de realizar el asiento contable indicado inicialmente, debemos tener en cuenta que el deterioro o corrección valorativa registrada en la cuenta 696, con base en el artículo 13.2 b) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, NO será deducible fiscalmente, por lo deberemos realizar un ajuste extracontrable positivo (aumentando el resultado contable), como diferencia temporaria, en el Modelo 200 de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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