Asiento de rendimientos negativos de un Fondo de Inversión a Corto plazo

Asiento de rendimientos negativos de un Fondo de Inversión a Corto plazo

DebeHaber
Pérdida de valorPérdidas valoración instrumentos financieros valor razonable (663)
Inversiones financeras temporales instrumentos patrimonio (540)Mismo importe

    El asiento presentado se habrá de realizar al actualizar el valor liquidativo (si es menor que el inicial o registrado en contabilidad) de los fondos de inversión en cartera, como mínimo a fecha de cierre de cada ejercicio, y con el objetivo de valorar éstos por su valor razonable como indica la norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme, en su punto 2.2.2

2.2 Activos financieros mantenidos para negociar

(...)

2.2.2 Valoración posterior

    Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

.

Recuerde que:

La operatoria contable aquí comentada se aplicará exclusivamente para las inversiones "mantenidas para negociar", que por el plazo aquí tratado (corto plazo) serán la práctica totalidad de ellas.


    Ahora bien, el mencionado asiento únicamente se realizará cuando nuestra inversión en fondos la hayamos valorado contablemente en la suscripción inicial como "mantenidas para negociar", hecho este que por el plazo elegido (corto plazo) y por la propia definición de éstos activos en la norma de registro y valoración arriba mencionada, consideramos que va a ser el caso
La norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme establece que:

Se considera que un activo financiero (préstamo o crédito comercial o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o derivado) se posee para negociar cuando:

    a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo: valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo)

(...)

    La empresa no podrá reclasificar un activo financiero incluido inicialmente en esta categoría a otras, salvo cuando proceda calificar a una inversión como inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

    No se podrá reclasificar ningún activo financiero incluido en las restantes categorías previstas en esta norma, a la categoría de mantenidos para negociar.

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    Así pues, el registro contable indicado actualizará el valor del fondo ya que será obligatorio revisar su valor liquidativo a fecha de cierre del ejercicio si queremos mostrar en nuestros Estados Financieros (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) la imagen fiel de nuestra contabilidad en esa fecha. En este caso el valor liquidativo es inferior a la última "actualización contable" que realizamos por lo que se imputa un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, disminuyendo el valor del fondo registrado.

Implicaciones fiscales de la valoración negativa


     La valoración negativa realizada en nuestra inversión va a generar una pérdida contable registrada en la cuenta 663. Ahora bien, dicha contabilización podría chocar frontalmente con lo indicado en el artículo 13.2 b) de la LIS en cuanto a que "No serán deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades"; cosa que no se va a dar en este caso ya que la normativa contable no difiere de la fiscal. Esto es, la normativa fiscal se ciñe a la no deducibilidad de los deterioros de valor contabilizados, pero, y aquí está el meollo de la cuestión, la normativa contable para este tipo de inversiones (mantenidas para negociar) descrita en la norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme (punto 2.2.2 reseñado al inicio de este texto) no se refiere nunca a deterioro de valor, sino a cambios que se produzcan en el valor razonable de éstas. Por tanto, las pérdidas reflejadas en la cuenta 663 motivadas por una valoración negativa del valor liquidativo de las participaciones del fondo, no requerirán de ajuste extracontable alguno.
    

Ejemplo

    En fecha 24/05/20X3 la Sociedad JPSA dio instrucciones a su entidad financiera para que le suscribiese 100.000 € en un determinado fondo de renta variable mixta, con la intención de venderlas en el corto plazo.

    Recibida unos días después la liquidación correspondiente por parte de la entidad depositaria de dicho fondo, esta comprendía:
  1. Suscripción de 500 participaciones del fondo "XXX" a 193 €; cada una: 96.500 €
  2. Comisión de suscripción: 3.500 €
  3. Importe total: 100.000 €
    A fecha 31/12/20X3, el valor liquidativo de las participaciones de dicho fondo se situó en 172 €.

    Se pide el tratamiento contable del caso.
    

Solución

    En el momento de la compra, se realizaría el siguiente asiento:

96.500Inversiones financieras C/P instrumentos patrimonio (540)
3.500Otros gastos financieros (669)
Bancos c/c (572)100.000
   Como podemos apreciar, y según indica la norma de registro y valoración 8ª para las inversiones valoradas como "mantenidas para negociar", los gastos asociados a la suscripción (3.500 €) se contabilizaron de manera independiente a la inversión realizada, imputándose directamente a gastos.

    En fecha 31/12/20X4, y dado que el valor liquidativo del fondo sufrió variación, se deberá realizar el asiento:

10.500Pérdidas valoración instr. financ. valor razonable (663)
Inversiones financieras temporales en patrimonio (540)10.500
    Donde el importe de 10.500 € registrado en la cuenta 663 procede de la diferencia entre el valor liquidativo a 31/12 y el inicial (86.000 - 96.500).

    Por otra parte el valor contable de la inversión (96.500 - 10.500 = 86.000 €) coincidirá con el fiscal ya que se ha contabilizado la pérdida por valoración en una cuenta de gastos (663).


ANEXOS
540663

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