Asiento de rendimientos negativos de un Fondo de Inversión a Corto plazo
2.2 Activos financieros mantenidos para negociar(...)2.2.2 Valoración posterior Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Recuerde que:
La operatoria contable aquí comentada se aplicará exclusivamente para las inversiones "mantenidas para negociar", que por el plazo aquí tratado (corto plazo) serán la práctica totalidad de ellas.Se considera que un activo financiero (préstamo o crédito comercial o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o derivado) se posee para negociar cuando: a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo: valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo)(...) La empresa no podrá reclasificar un activo financiero incluido inicialmente en esta categoría a otras, salvo cuando proceda calificar a una inversión como inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. No se podrá reclasificar ningún activo financiero incluido en las restantes categorías previstas en esta norma, a la categoría de mantenidos para negociar.
Implicaciones fiscales de la valoración negativa
La valoración negativa realizada en nuestra inversión va a generar una pérdida contable registrada en la cuenta 663. Ahora bien, dicha contabilización podría chocar frontalmente con lo indicado en el artículo 13.2 b) de la LIS en cuanto a que "No serán deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades"; cosa que no se va a dar en este caso ya que la normativa contable no difiere de la fiscal. Esto es, la normativa fiscal se ciñe a la no deducibilidad de los deterioros de valor contabilizados, pero, y aquí está el meollo de la cuestión, la normativa contable para este tipo de inversiones (mantenidas para negociar) descrita en la norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme (punto 2.2.2 reseñado al inicio de este texto) no se refiere nunca a deterioro de valor, sino a cambios que se produzcan en el valor razonable de éstas. Por tanto, las pérdidas reflejadas en la cuenta 663 motivadas por una valoración negativa del valor liquidativo de las participaciones del fondo, no requerirán de ajuste extracontable alguno.Ejemplo
- Suscripción de 500 participaciones del fondo "XXX" a 193 €; cada una: 96.500 €
- Comisión de suscripción: 3.500 €
- Importe total: 100.000 €
Solución
En el momento de la compra, se realizaría el siguiente asiento:Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.