Asiento de renunciar a ejercitar la opción de compra del contrato leasing (ejemplo vehículo)

Asiento de renunciar a ejercitar la opción de compra del contrato leasing (ejemplo vehículo)

DebeHaber
XXXAmortización Acumulada de Elementos de Transporte (2818)
XXXPérdidas procedentes del Inmovilizado Material (671)
Elementos de Transporte (218) XXX


    Si, en contra de lo previsto inicialmente, al finalizar el contrato de Leasing no ejercitamos la opción de compra, tendremos que dar de baja el inmovilizado registrado y la Amortización Acumulada a lo largo de dicho contrato. Simplemente comentar que hemos tenido en cuenta de forma genérica que el inmovilizado adquirido era un inmovilizado material, caso de ser un activo intangible habríamos de utilizar las cuentas de la forma:
  1. En vez de Inmovilizado Material (21-) utilizaríamos Inmovilizado Intangible (20-).

  2. En vez de Amortización Acumulada Inmovilizado Material (281-) utilizamos (280-) A.Acumulada I. Intang.
    La parte residual de la opción de compra, la cual no ejercitamos, la recogemos en la cuenta (671-) para reflejar la pérdida del inmovilizado.

Ley 27/2014 del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (artículo 106):


    Los contratos de arrendamiento financiero deben cumplir unos requisitos:
  1. El fin del contrato debe ser ceder el uso del bien mueble o inmueble.

  2. El bien objeto del contrato es adquirido por la entidad arrendadora según las especificaciones del arrendatario.

  3. La entidad arrendadora recibirá un abono periódico de cuotas (satisfechas por el arrendatario).

  4. Los bienes objeto de estas operaciones deben quedar afectados a la explotación económica del arrendatario.

  5. A la finalización del contrato se debe incluir una opción de compra que puede ejecutar el arrendatario.

  6. Los contratos deben tener una duración mínima (si bien puede establecerse otra para evitar abusos) de 2 años para bienes muebles y de 10 años para inmuebles o establecimientos industriales.


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