Asiento de retribuciones de administradores y/o socios con contrato en la empresa

Asiento de retribuciones de administradores y/o socios con contrato en la empresa

DebeHaber
XXXSueldos Administradores y consejeros 640-
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)XXX
Remuneraciones pendientes de pago (465)XXX

Tratamiento de las cantidades retenidas en la cuenta (4751).


Obligación de Declarar

    Recuerde que dependiendo de su calificación, declararlas:
  1. Consideración de rentas como rendimientos del trabajo: Las cantidades retenidas deben declararse, dentro de período que corresponda, en la casilla 3 del Modelo 111 de la AEAT y la base sobre las que se practican las mismas en la casilla 2 del mismo.
  2. Consideración de rentas como rendimientos profesionales: Las cantidades retenidas deben declararse, dentro de período que corresponda, en la casilla 9 del Modelo 111 de la AEAT y la base sobre las que se practican las mismas en la casilla 8 del mismo.

Tratamiento sobre Retribuciones a Administradores y Consejeros.


    La retribución de los administradores o consejeros que estén vinculados a la empresa mediante una relación laboral se contabilizarán como las del resto de trabajadores.

    Es conveniente reflejar sus retribuciones en subcuentas separadas, como hacemos en este asiento, del resto de retribuciones para facilitar la elaboración de la memoria anual (ya que es obligatorio reflejar estos gastos en la misma).

Obligación de Declarar

Las cantidades retenidas tendrán la consideración de rendimiento del trabajo y deben declararse, dentro de período que corresponda, en la casilla 3 del Modelo 111 de la AEAT y la base sobre las que se practican las mismas en la casilla 2 del mismo.
    Están sujetos a retención a cuenta del IRPF tanto por los rendimientos ordinarios que puedan tener como por los rendimientos propios como consejeros / administradores. Estas remuneraciones (por las funciones de gerencia y administración que desarrollan) tienen una retención fija a cuenta del IRPF del 35% (19% si la sociedad factura menos de 100.000 euros anuales).

    La Seguridad Social de éstos, cuando tengan contrato laboral y no sean socios de la misma, se pagará de igual forma que para cualquier otro empleado de la empresa. En tal caso incluiremos la cuenta (476). Organismos Seguridad Social Acreedora en el haber para recoger las retenciones efectuadas a estos empleados por la cuota obrera que tienen que pagar a la Seguridad Social.

    En este enlace puede ver el Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de los socios y administradores de una Sociedad Mercantil.

Cuota de Autónomos Pagada por la Empresa


    Los administradores de una sociedad que sean socios de la misma deberán cotizar en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA), siendo ellos los que deberán hacerse cargo a título personal del pago de la cotización a la Seguridad Social.

    No obstante, es muy habitual que esa cuota de autónomos se cargue en la cuenta bancaria de la sociedad sin que el socio / administrador proceda a su restitución.

    Si la empresa paga dichas cuotas de cotización de estos administradores entonces este importe se considerará como una retribución en especie:

XXXSueldos y Salarios (640)
XXXCuota Autónomos (640-)
XXXIngreso a cuenta s/Cuota Autónomos (640-)
H.P., acreedor retención sobre Sueldo (4751) XXX
H.P., acreedor Ingreso a cuenta s/Cuota Autónomos (4751-) XXX
Organismos Seg. Social Acreedora (476) XXX
Bancos c/c (572) XXX


XXXOrganismos Seg. Social Acreedora (476)
Bancos c/c (572) XXX


    Si quiere ser más preciso, en lugar de la cuenta (476) puede utilizar la cuenta (460). Anticipo de remuneraciones ya que la obligación frente a la Seguridad Social es del socio/administrador y no de la empresa, que sólo realiza el pago por cuenta de aquel.

    Al incluir la cuota de autónomos como un rendimiento en especie del administrador/socio, el gasto por la Cuota de la Seguridad Social en el RETA que asume la empresa es deducible para la empresa en el Impuesto sobre Sociedades como gasto de personal y deducible para el administrador / socio en el IRPF como cuotas de Seguridad Social.

Comentarios



Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de los socios y administradores de una Sociedad Mercantil.

Legislación



Art. 101 Ley 35/2006 LIRPF. Importe de los pagos a cuenta.
Art. 80 RD 439/2007 RIRPF. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.

ANEXOS
4751

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