Asiento de retribuciones de administradores y/o socios con contrato en la empresa
Tratamiento de las cantidades retenidas en la cuenta (4751).
Obligación de Declarar
- Consideración de rentas como rendimientos del trabajo: Las cantidades retenidas deben declararse, dentro de período que corresponda, en la casilla 3 del Modelo 111 de la AEAT y la base sobre las que se practican las mismas en la casilla 2 del mismo.
- Consideración de rentas como rendimientos profesionales: Las cantidades retenidas deben declararse, dentro de período que corresponda, en la casilla 9 del Modelo 111 de la AEAT y la base sobre las que se practican las mismas en la casilla 8 del mismo.
Tratamiento sobre Retribuciones a Administradores y Consejeros.
La retribución de los administradores o consejeros que estén vinculados a la empresa mediante una relación laboral se contabilizarán como las del resto de trabajadores. Es conveniente reflejar sus retribuciones en subcuentas separadas, como hacemos en este asiento, del resto de retribuciones para facilitar la elaboración de la memoria anual (ya que es obligatorio reflejar estos gastos en la misma).Obligación de Declarar
Cuota de Autónomos Pagada por la Empresa
Los administradores de una sociedad que sean socios de la misma deberán cotizar en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA), siendo ellos los que deberán hacerse cargo a título personal del pago de la cotización a la Seguridad Social. No obstante, es muy habitual que esa cuota de autónomos se cargue en la cuenta bancaria de la sociedad sin que el socio / administrador proceda a su restitución. Si la empresa paga dichas cuotas de cotización de estos administradores entonces este importe se considerará como una retribución en especie:Comentarios
Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de los socios y administradores de una Sociedad Mercantil.Legislación
Art. 101 Ley 35/2006 LIRPF. Importe de los pagos a cuenta.Art. 80 RD 439/2007 RIRPF. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Asiento de gastos por Seguridad social a cargo de la empresa
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.