Asiento de valoración negativa al cierre del ejercicio de acciones de empresas del grupo a corto plazo valoradas como mantenidas para negociar

Asiento de valoración negativa al cierre del ejercicio de acciones de empresas del grupo a corto plazo valoradas como mantenidas para negociar

DebeHaber
Valoración negativaPérdidas valoración instrumentos financieros valor razonable (663)
Participaciones a C/P, en empresas del grupo (5303)Mismo importe

    El asiento presentado se habrá de realizar al actualizar el valor razonable (si es menor que el inicial o registrado en contabilidad) de las participaciones en empresas del grupo que mantenemos en cartera, como mínimo a fecha de cierre de cada ejercicio como indica la norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme, en su punto 2.2.2

2.2 Activos financieros mantenidos para negociar

(...)

2.2.2 Valoración posterior

    Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

.

Recuerde que:

La operatoria contable aquí comentada se aplicará exclusivamente para las inversiones "mantenidas para negociar", ya que en otro caso (valoradas a coste) se trataría como un deterioro de valor, con contabilización distinta a la aquí planteada.


    Ahora bien, el mencionado asiento únicamente se realizará cuando nuestras acciones/participaciones en empresas del grupo la hayamos valorado contablemente en la compra inicial como mantenidas para negociar
La norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme establece que:

Se considera que un activo financiero (préstamo o crédito comercial o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o derivado) se posee para negociar cuando:

    a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo: valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo)

(...)

    La empresa no podrá reclasificar un activo financiero incluido inicialmente en esta categoría a otras, salvo cuando proceda calificar a una inversión como inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

    No se podrá reclasificar ningún activo financiero incluido en las restantes categorías previstas en esta norma, a la categoría de mantenidos para negociar.

, como es el caso aquí planteado.

    Así pues, el registro contable indicado actualizará el valor de las acciones/participaciones ya que será obligatorio revisar éste a fecha de cierre del ejercicio si queremos mostrar en nuestros Estados Financieros (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) la imagen fiel de nuestra contabilidad en esa fecha. En este caso el valor razonable es inferior al último registrado por lo que imputaremos un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, disminuyendo el valor de las acciones/participaciones.

Implicaciones fiscales de la valoración negativa


     La valoración negativa realizada en nuestra inversión va a generar una pérdida contable registrada en la cuenta 663. Ahora bien, dicha contabilización podría chocar frontalmente con lo indicado en el artículo 13.2 b) o del artículo 15.k de la LIS en cuanto a que "No serán deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades"; cosa que no se va a dar en este caso ya que la normativa contable no difiere de la fiscal. Esto es, la normativa fiscal se ciñe a la no deducibilidad de los deterioros de valor contabilizados, pero, y aquí está el meollo de la cuestión, la normativa contable para este tipo de inversiones (mantenidas para negociar) descrita en la norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme (punto 2.2.2 reseñado al inicio de este texto) no se refiere nunca a deterioro de valor, sino a cambios que se produzcan en el valor razonable de éstas. Por tanto, las pérdidas reflejadas en la cuenta 663 motivadas por un menor valor razonable de las acciones/participaciones de empresas del grupo mantenidas, no requerirán de ajuste extracontable alguno.
    

Ejemplo

    La mercantil JPSA adquirió el 20/04/20X4 500 acciones de Supercontable (ambas forman parte del grupo RCRSA) valoradas en 100.000 € (200 €/acción), suponiendo éstas un 4% de los fondos propios de Supercontable. Las anteriores acciones fueron compradas con una perspectiva de venderlas en el corto plazo. Los gastos inherentes a la compra de éstas fueron de 3.500 €.

    Debido a una reciente auditoría realizada a Supercontable en ese mismo ejercicio, salen a la luz graves problemas financieros derivados de un altísimo endeudamiento, que han provocado que la valoración de cada acción de la sociedad caiga hasta los 150 €/acción. Por tal motivo en fecha 31/12/20X4, JPSA decide contabilizar la correspondiente actualización del valor de sus acciones.

    Se pide el tratamiento contable del caso, así como implicaciones fiscales si las hubiera.
    

Solución

    En primer lugar y según el planteamiento del caso, la empresa valorará la inversión en acciones como mantenidas para negociar ya que tiene intención de venderlas en el corto plazo. Este hecho provocaría que el asiento contable de la compra fuese:

100.000Participaciones a C/P, en empresas del grupo (5303)
3.500Otros gastos financieros (669)
Bancos c/c (572)103.500
   Como podemos apreciar, y según indica la norma de registro y valoración 8ª para las inversiones valoradas como mantenidas para negociar, los gastos asociados a la compra (3.500 €) se contabilizaron de manera independiente a la inversión realizada, imputándose directamente a gastos.

    En fecha 31/12/20X4, y dado que el valor razonable sufrió variación, se deberá realizar el asiento:

25.000Pérdidas valoración instr. financ. valor razonable (663)
Participaciones a C/P, en empresas del grupo (5303)25.000
    Donde el importe de 25.000 € registrado en la cuenta 663 procede de la diferencia entre el valor de la acción a 31/12 y el inicial ((200 - 150) x 500).

    Por otra parte el valor contable de las participaciones (100.000 - 25.000 = 75.000 €) coincidirá con el fiscal ya que se ha contabilizado la pérdida por valoración en una cuenta de gastos (663).


Comentarios



Deterioro vs cambios en el valor razonable en el impuesto de sociedades.

Registro Contable



Ajuste de valor por deterioro en acciones a c/p en empresas del grupo valoradas "a coste".


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