Asiento de valoración negativa al cierre del ejercicio de acciones de empresas del grupo a corto plazo valoradas como mantenidas para negociar

2.2 Activos financieros mantenidos para negociar(...)2.2.2 Valoración posterior Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Recuerde que:
La operatoria contable aquí comentada se aplicará exclusivamente para las inversiones "mantenidas para negociar", ya que en otro caso (valoradas a coste) se trataría como un deterioro de valor, con contabilización distinta a la aquí planteada.
Se considera que un activo financiero (préstamo o crédito comercial o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o derivado) se posee para negociar cuando: a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo: valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo)(...) La empresa no podrá reclasificar un activo financiero incluido inicialmente en esta categoría a otras, salvo cuando proceda calificar a una inversión como inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. No se podrá reclasificar ningún activo financiero incluido en las restantes categorías previstas en esta norma, a la categoría de mantenidos para negociar.
Implicaciones fiscales de la valoración negativa
La valoración negativa realizada en nuestra inversión va a generar una pérdida contable registrada en la cuenta 663. Ahora bien, dicha contabilización podría chocar frontalmente con lo indicado en el artículo 13.2 b) o del artículo 15.k de la LIS en cuanto a que "No serán deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades"; cosa que no se va a dar en este caso ya que la normativa contable no difiere de la fiscal. Esto es, la normativa fiscal se ciñe a la no deducibilidad de los deterioros de valor contabilizados, pero, y aquí está el meollo de la cuestión, la normativa contable para este tipo de inversiones (mantenidas para negociar) descrita en la norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme (punto 2.2.2 reseñado al inicio de este texto) no se refiere nunca a deterioro de valor, sino a cambios que se produzcan en el valor razonable de éstas. Por tanto, las pérdidas reflejadas en la cuenta 663 motivadas por un menor valor razonable de las acciones/participaciones de empresas del grupo mantenidas, no requerirán de ajuste extracontable alguno.Ejemplo
Solución
En primer lugar y según el planteamiento del caso, la empresa valorará la inversión en acciones como mantenidas para negociar ya que tiene intención de venderlas en el corto plazo. Este hecho provocaría que el asiento contable de la compra fuese:Comentarios
Deterioro vs cambios en el valor razonable en el impuesto de sociedades.Registro Contable
Ajuste de valor por deterioro en acciones a c/p en empresas del grupo valoradas "a coste".Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.