Asiento de valoración negativa al cierre del ejercicio de acciones de empresas del grupo a corto plazo valoradas a coste

Asiento de valoración negativa al cierre del ejercicio de acciones de empresas del grupo a corto plazo valoradas a coste

DebeHaber
DeterioroPérdidas deterioro participaciones C/P, empresas grupo (6980)
Deterioro valor participaciones C/P empresas grupo (5933)Deterioro

    Vemos claramente que el registro contable presentado es el de la dotación de una pérdida por deterioro, en este caso por la inversión en participaciones en el capital de empresas del grupo.

    Ahora bien, hemos de puntualizar lo que consideramos una NOTA IMPORTANTE:

    Partiendo de la valoración subjetiva dada a nuestra inversión en participaciones en empresas del grupo como "A Coste" (para el corto plazo se pueden valorar como a coste o mantenidas para negociar

2.3 Activos financieros a coste

    En esta categoría se clasificarán las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, tal como éstas se definen en la norma 11.ª de elaboración de las cuentas anuales, y los demás instrumentos de patrimonio salvo que a estos últimos les sea aplicable lo dispuesto en el apartado 2.2 anterior (mantenidos para negociar a corto plazo).

) la norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme nos indica que las valoraciones posteriores a la adquisición de dicha inversión se realizarán mediante:
  1. Correcciones valorativas por deterioro, al disminuir su valor y,

  2. No requerirán registro contable, cuando su valor pudiera estar por encima del valor en libros.
    Ahora bien, las valoraciones por deterioro solo se realizarán cuando exista una evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable

2.3.2 Valoración posterior
    Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidos en esta categoría se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

(...)

2.3.3 Deterioro del valor

    Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable.

, hecho en el que hacemos hincapié para una interpretación correcta de la normativa. Por tanto, la valoración a cierre de ejercicio indicada en la referida norma, no se deberá realizar salvo que exista certeza de que el deterioro de valor sufrido por la participaciones es irrecuperable.


    Así pues, vista la procedencia de contabilizar este deterioro irrecuperable, realizaremos el asiento presentado que va a imputar un gasto/pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias (cuenta 6980), gasto este que va a tener transcendencia fiscal como veremos seguidamente.


Obligación de Declarar

El deterioro registrado en la cuenta 5933 y el correspondiente gasto imputado a la cuenta 6980, con base en el artículo 13.2 b) de la LIS, no será deducible fiscalmente, por lo deberemos realizar un ajuste extracontable positivo, como diferencia temporaria, a consignar en la casilla 325 del modelo 200 del IS.

Ahora bien, en caso de que las participaciones cuyo deterioro se ha contabilizado, supongan un porcentaje igual o superior al 5% del capital de la participada, éste seguirá siendo considerado como gasto fiscalmente no deducible, siendo en este caso de aplicación el artículo 15.k de la LIS y la casilla a consignar será la 1807, tratándose entonces de una diferencia permanente.


Ejemplo

     La mercantil JPSA adquirió el 20/04/20X4 500 acciones de Supercontable (ambas forman parte del grupo RCRSA) valoradas en 100.000 € (200 €/acción), suponiendo éstas un 4% de los fondos propios de Supercontable. Las anteriores acciones fueron compradas inicialmente con una perspectiva a corto plazo y sin intención de enajenarlas, pues según las circunstancias podrían ser reclasificadas a largo plazo en un año.

    Debido a una reciente auditoría realizada a Supercontable en ese mismo ejercicio, salen a la luz graves problemas financieros derivados de un altísimo endeudamiento, que han provocado que la valoración de cada acción de la sociedad caiga hasta los 150 €/acción. Por tal motivo, y considerando JPSA que la situación no va a ser reversible, decide contabilizar el correspondiente deterioro de valor de dichas acciones el 31/12/20X4.

    Se pide el tratamiento contable del caso, así como implicaciones fiscales si las hubiera.

Solución

    En primer lugar y según el planteamiento del caso, la empresa valorará la inversión como a coste a pesar de haberlas adquirido a corto plazo, pues no tienen intención de venderlas. Por tanto, en el momento de contabilizar la diferencia de valoración, lo hará como un deterioro, así tendremos:

25.000 Pérdidas deterioro partic. C/P, empresas grupo (6980)
Deterioro valor participaciones C/P empresas grupo (5933)25.000
    Este deterioro contabilizado en la cuenta 5933 se revertirá cuando se enajenen o se den de baja del activo de JPSA las acciones de Supercontable.

    Por otra parte, el importe contabilizado en la cuenta 6980 tiene el carácter de gasto no deducible según el artículo 13.2 b) de la LIS, por lo que realizaremos un ajuste de 25.000 € a consignar en la casilla 325 del modelo 200 de declaración.


Comentarios



Pérdidas por deterioro de valores representativos de capital en el impuesto de sociedades

Registro Contable



Ajuste de valoración negativa en acciones a c/p en empresas del grupo valoradas como mantenidas para negociar.

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