Asiento de valoración positiva al cierre del ejercicio de acciones de empresas del grupo a corto plazo valoradas como mantenidas para negociar
Asiento de valoración positiva al cierre del ejercicio de acciones de empresas del grupo a corto plazo valoradas como mantenidas para negociar
Debe
Haber
Mismo importe
Participaciones a C/P, en empresas del grupo (5303)
Beneficios valoración instrumentos financ. por valor razonable (763)
Valoración positiva
El asiento presentado se habrá de realizar al actualizar el valor (si es mayor que el inicial o registrado en contabilidad) de las participaciones de empresas del grupo en cartera, como mínimo a fecha de cierre de cada ejercicio, y con el objetivo de valorar éstas por su valor razonable como indica la norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme, en su punto 2.2.2
2.2 Activos financieros mantenidos para negociar(...)2.2.2 Valoración posteriorLos activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
.
Recuerde que:
La operatoria contable aquí comentada se aplicará exclusivamente para las inversiones mantenidas para negociar, ya que si se hubiesen valorado a coste, no se realizaría asiento alguno.
Ahora bien, el mencionado asiento únicamente se realizará cuando nuestra inversión en participaciones de empresas del grupo la hayamos valorado contablemente, en su adquisición, como mantenidas para negociar, como es el caso aquí planteado.Así pues, el registro contable indicado actualizará el valor razonable de las participaciones ya que será obligatorio revisar éste a fecha de cierre del ejercicio si queremos mostrar en nuestros Estados Financieros (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) la imagen fiel de nuestra contabilidad en esa fecha. En este caso el valor razonable es superior a la última "actualización contable" que realizamos por lo que se imputa un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, incrementando el valor de las participaciones registrado.
A nivel fiscal, el asiento y operatoria anteriormente indicada no va a requerirajuste extracontable alguno puesto que el ingreso/beneficio registrado (cuenta 763) es recogido en la cuenta de pérdidas y ganancias, y por ende, en la base imponible del IS.
Ejemplo
La mercantil JPSA ha adquirido en fecha 10/09/20X4 una participación de Supercontable (ambas empresas pertenecen al grupo RCRSA) por un importe de 100.000 €. Los gastos asociados a dicha compra fueron de 550 €. Dicha participación ha sido adquirida con la intención de venderla en el corto plazo.A fecha 31/12/20X4, y debido a la afloración de unas plusvalías tácitas derivadas de unos terrenos propiedad de Supercontable, el valor razonable de las participaciones de ésta poseídas por JPSA se sitúa en 126.000 €.Se piden los aspectos contables del caso.
Solución
En primer lugar, hemos de significar que la valoración que le ha de dar JPSA a las participaciones adquiridas, según la norma de registro y valoración 8ª es la de mantenidas para negociar. Así, en la fecha de la compra de éstas, realizaremos:
100.000,00
Participaciones a C/P, en empresas del grupo (5303)
Donde, como podemos apreciar, los gastos asociados a la compra se independizan de la valoración de la participación, como señala la citada norma.A fecha 31/12/20X4, y siguiendo lo estipulado en la referida norma de valoración, realizaremos el siguiente asiento:
26.000,00
Participaciones a C/P, en empresas del grupo (5303)
Beneficios valoración instr. financ. valor razonable (763)
26.000,00
Donde el valor contable total de las participaciones se ha actualizado al valor de 126.000 € (100.000 + 26.000), reflejando también un ingreso de 26.000 €.
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