Asiento de venta de participaciones a largo plazo de empresas del grupo por importe inferior a su valor contable y desembolsos pendientes
Debe | Haber | |
Importe recibido | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | |
Valor registrado | Desembolsos pendientes participaciones L/P empresas grupo (2493) | |
Resto | Pérdidas procedentes participaciones L/P, emp. grupo (6733) | |
Participaciones a L/P en empresas grupo (2403) | Valor registrado |
Nota sobre Desembolsos Pendientes.
Si en el momento de la compra no habíamos desembolsado el valor de las participaciones en su totalidad, cuando vendamos deberá aparecer en el DEBE de este asiento la siguiente cuenta (por el importe que quedó por desembolsar):- Desembolsos pendientes sobre participaciones L/P en empresas del grupo (2493)
Notas sobre la clasificación de las Participaciones.
Las inversiones en instrumentos de patrimonio de cualquier empresa, ya sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, a efectos de su valoración, deberán ser clasificadas en la categoría de activos financieros "a coste", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso por el plazo establecidoRecuerde que:
La clasificación y valoración de este tipo de activos tendrá que constar en la memoria de las cuentas anuales. Le resultará muy interesante conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.- VALORACIÓN INICIAL. Las inversiones en el patrimonio de empresas incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, una pérdida de valor de éstos.Asimismo, los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido también formarán parte de la valoración inicial.
- VALORACIONES POSTERIORES. Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidas en esta categoría se valorarán por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
Ejemplo
Notas sobre la operación de Venta de Participaciones con Pérdidas.
Como podemos observar en el asiento inicial, hemos incluido la cuenta (6733) Pérdidas procedentes de participaciones a L/P, empresas del grupo que recogerá las Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, dado que en el caso que nos ocupa el precio de venta es menor que el valor contable.Obligación de Declarar
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