Asiento de venta de participaciones a largo plazo de empresas del grupo por importe inferior a su valor contable y sin desembolsos pendientes

Asiento de venta de participaciones a largo plazo de empresas del grupo por importe inferior a su valor contable y sin desembolsos pendientes

DebeHaber
Importe recibidoBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
RestoPérdidas procedentes participaciones L/P, emp. grupo (6733)
Participaciones a L/P en empresas grupo (2403)Valor registrado

    La cuenta Participaciones a largo plazo en empresas del grupo (2403) recoge el valor de las inversiones financieras en empresas del grupo con derecho sobre el capital, acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores, de empresas del grupo.

Notas sobre la clasificación de las Participaciones.


    Las inversiones en instrumentos de patrimonio de cualquier empresa, ya sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, a efectos de su valoración, deberán ser clasificadas en la categoría de activos financieros "a coste", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso por el plazo establecido
Recordemos que para poder clasificar una inversión como "mantenida para negociar", ésta ha de ser a corto plazo, según estipula el apartado 2.2.a) de la NRV 8ª del PGC Pyme.
. Así lo determina el punto 2.3 de la NRV 8ª del PGC Pyme.

Recuerde que:

La clasificación y valoración de este tipo de activos tendrá que constar en la memoria de las cuentas anuales. Le resultará muy interesante conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.


    En cuanto a su valoración, habrá de realizarse:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Las inversiones en el patrimonio de empresas incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa  calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, una pérdida de valor de éstos.

    Asimismo, los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido también formarán parte de la valoración inicial.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidas en esta categoría se valorarán por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
    Recordemos que de acuerdo con la norma 11ª de elaboración de las cuentas anuales se entenderá que una empresa forma parte de un grupo con otra empresa cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

Ejemplo

    La Sociedad Supercontable.com, SA compra por 500.000 euros, el 80% de acciones de la sociedad "X" para adquirir el control sobre la misma. Los gastos de la operación son de 5.000 euros.

Solución

505.000Participaciones a L/P en empresas del grupo (2403)
Bancos c/c (572)505.000


Notas sobre la operación de Venta de Participaciones con Pérdidas.


    Como podemos observar en el asiento inicial, hemos incluido la cuenta (6733) Pérdidas procedentes de participaciones a L/P, empresas del grupo que recogerá las Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores  representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, dado que en el caso que nos ocupa el precio de venta es menor que el valor contable.


Obligación de Declarar

    En el caso de que el porcentaje de participación que hayamos tenido sobre la entidad de la que hemos vendido la participación y el periodo de tenencia de la misma cumplan las condiciones expuestas en el punto 1 del artículo 21 de la LIS (participación ≥ 5% y un año de posesión), la renta negativa generada en la transmisión anterior no se incluirá en la BI  del impuesto de sociedades, con base en el artículo 21.6 de la LIS. Por ello deberemos realizar un ajuste extracontable positivo a consignar en la casilla 2182 del modelo 200 de declaración del IS por el importe correspondiente.


ANEXOS
240357224036733

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