Beneficios procedentes del inmovilizado material (771)
XXX
La cuenta Inmovilizado (580) recoge el importe del valor de activos no corrientes con carácter individual, cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, incluidos los que formen parte de una operación interrumpida que se hubiera clasificado como mantenida para la venta.Los activos no corrientes mantenidos para la venta no se amortizan, por lo que no tendremos que saldar ninguna cuenta de amortización.Si que tendremos que saldar el Deterioro de valor que tuviesemos registrado, en su caso.La consulta nº 4 del BOICAC 67, se expresa en los términos que deben seguirse cuando el contrato de compraventa establece que la entrega de una finca objeto de venta se produzca dos años después de haberse firmado el contrato de compraventa.En la cuenta de Bancos (572) recogeremos el importe que nos paguen por el inmovilizado que vendemos, en caso de que no se haya dejado a deber. Cuando se realicen pagos del crédito generado, realizaremos el siguiente asiento: (presuponiendo reclasificación previa a C/P del crédito si fuese necesario)
Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (543)
XXX
En la venta tendremos que cobrarle al comprador el IVA correspondiente por esta operación, el cual lo recogemos en la cuenta Hacienda Pública, IVA repercutido (477).Obtendremos beneficios en la venta de un inmovilizado cuando el importe que nos paguen por él sea superior al valor contable de ese inmovilizado. Este beneficio se recoge en la cuenta (771).
+
Valor de adquisición del inmovilizado
-
Amortización Acumulada del inmovilizado (caso de que esté permitida)
-
Deterioro del valor del inmovilizado
=
VALOR CONTABLE DEL INMOVILIZADO o VALOR EN LIBROS
Ejemplo
La Sociedad RCRCR, SA vende un determinado inmovilizado material en las siguientes condiciones:
Precio de Adquisición: 2.000.000 euros
Precio de Venta: 1.500.000 euros.
Cobro de la venta:
500.000 euros en el momento de la venta.
500.000 euros al año de la venta.
500.000 euros a los 2 años de la venta.
Amortización Acumulada hasta fecha de venta: 900.000 euros
Tipo de interés efectivo de la operación 8%.
Solución
En la fecha en que se produce la venta habremos de realizar: (sabiendo que el crédito a largo plazo debe ser valorado a coste amortizado)
La cuenta Créditos a corto plazo por enajenación del inmovilizado (543) recoge la cantidad que nos deben los sujetos que nos han comprado un inmovilizado.En caso de que el plazo en el que nos vayan a pagar sea superior a un año, en el asiento anterior se sustituirá la cuenta (543) por Créditos a LP por enajenación de inmovilizado (253)
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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