Asiento de ventas de mercaderías con venta de envases y embalajes a devolver por el cliente
- La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica.Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.
- La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.
- El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
- Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y
- Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.
Trabajo con Envases y Embalajes.
La cuenta Envases y embalajes a devolver por clientes (437) recogerá el importe de dichos envases y embalajes cobrados a los clientes y que pueden ser devueltos. Si éstos no son retornables entonces debemos sustituir la cuenta anterior por la cuenta siguiente: Venta de envases y embalajes (704) . Cuando un cliente devuelva los envases realizaremos el siguiente asiento:Notas de la Cuenta "CLIENTES".
En la cuenta Clientes (430) se recogen los derechos de cobro que tenemos sobre los compradores de nuestras mercaderías y otros productos, así como con los usuarios de los servicios que prestamos siendo ésta la actividad principal de la empresa, siempre y cuando no se formalicen en efectos comerciales (letras, pagarés, etc.). Según la Norma de Valoración 8ª del PGC Pyme, los créditos por operaciones comerciales se "valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo".En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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