Asiento de ventas e ingresos en el Régimen Especial del criterio de caja del IVA, cuando se cobra todo el importe de la operación.

Asiento de ventas e ingresos en el Régimen Especial del criterio de caja del IVA, cuando se cobra todo el importe de la operación.

DebeHaber
XXXClientes (430)
Prestación de servicios (705) XXX
Hacienda Pública, IVA Repercutido, facturado y devengado (477-) XXX


    Aplicable a partir de 1 de Enero de 2014, el régimen especial del criterio de caja, se opone frontalmente a uno de los principios contables con mayor arraigo y seguimiento, el principio del devengo.

    Como mostramos, para aquel IVA repercutido en las facturas del sujeto pasivo, que además se haya devengado, es decir, cobrado, habremos de personalizar la cuenta Hacienda Pública IVA repercutido (477) y denominarla Hacienda Pública IVA repercutido facturado y devengado (477-).

    El uso de estas cuentas contables lo "extraemos" de la Consulta número 5 del BOICAC número 96 de Diciembre de 2013, si bien, como ya se manifiesta en el PGC y en las distintas consultas del ICAC, éstas no tendrá la consideración de obligatorias.

    Hemos de recordar que el artículo 163 terdecies de la LIVA, es el que establece que "el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación".

    Así nos encontramos con que la principal característica de este Régimen Especial es que retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo, o como máximo hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

    Es decir, SE REPERCUTE CUANDO SE EXPIDE Y ENTREGA LA FACTURA y sin embargo el devengo no se produce hasta el momento del COBRO, PARCIAL O TOTAL de la operación (o si éste no se produjese antes, con fecha 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado).

    En el asiento presentado mostramos que se ha dado el cobro total de la factura objeto de la operación que deseamos registrar; así se ha producido el devengo total del Impuesto sobre el Valor Añadido incluido en la misma.

    De esta forma, la cuenta (477-) Hacienda Pública IVA repercutido facturado y devengado entrará a formar parte de la liquidación períodica de los modelos de IVA (modelo 303 en general) del trimestre o mes en que se haya registrado, coincidiendo con su cobro o 31 de diciembre del año inmediato posterior.

¿CUÁNDO REGISTRAMOS EL ASIENTO CONTABLE?


    Las operaciones realizadas por los sujetos pasivos acogidos al RECC deberán registrarse en los Libros Registros, en mismos plazos que lo haríamos si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial; dicho esto, habrán de ser completados los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente conforme se vayan produciendo los mismos.

    IMPORTANTE: Resulta importante comentar que en el caso de que no se obtenga el cobro (o se satisfaga el pago) en los plazos establecidos y el devengo de la operación (o nacimiento del derecho a deducir) se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación, la fecha que debe registrarse como cobro (o pago) de la operación, habrá de ser el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación, por ser la fecha de devengo. Los posteriores cobros (o pagos) no generarán anotación alguna.

Ejemplo

El 15 de Abril de 20XX la sociedad RCRCR, acogida al criterio de caja, vende mercancías y entrega factura por importe de 100.000 euros, cuyo cobro se producirá:
    50% 15 de Julio de 20XX.
  1. 25% 15 de Abril de 20X+1.
  2. 25% 15 de Abril de 20x+2.

Solución

La operación se anotará en el libro registro de facturas emitidas correspondiente al segundo trimestre de 20XX. Posteriormente, esta anotación deberá completarse haciendo constar los pagos efectuados el 15 de julio, 15 de Abril de 20X+1 y 31 de diciembre de 20x+1.

    ¿Cuándo se entiende devengado el Impuesto?
    Aún cuando la repercusión se ha producido con fecha 15 de Abril de 20XX, el devengo del mismo se producirá conforme se vayan produciendo los cobros establecidos con el límite del 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en que se produce la operación. Así:
  1. 15 de Julio de 20XX. Se devengan 100.000 x 50% x 21% = 10.500 Euros a liquidar entre el 1 y el 20 de Octubre de 20XX.
  2. 15 de Abril de 20X+1. Se devengan 100.000 x 25% x 21% = 5.250 Euros a liquidar entre el 1 y el 20 de Julio de 20X+1.
  3. 31 de Diciembre de 20X+1. Se devengan 100.000 x 25% x 21% = 5.250 Euros a liquidar entre el 1 y el 30 de Enero de 20X+2; con independencia de que el cobro se produzca el 15 de Abril de 20X+2.


Asientos Contables



Asiento de Ventas e ingresos en el RECC. Cobro parcial del importe de la operación.
Asiento de Ventas e ingresos en el RECC. Pendiente de cobro.

Comentarios



¿Quién puede aplicar el régimen especial del criterio de caja (RECC)?
Funcionamiento del Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC).

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