Asiento de ventas e ingresos en el Régimen especial del criterio de caja del IVA, cuando no se cobra nada - pendiente de cobro.

Asiento de ventas e ingresos en el Régimen especial del criterio de caja del IVA, cuando no se cobra nada - pendiente de cobro.

DebeHaber
XXXClientes (430)
XXXBancos e instituciones de crédito C/C (572)
Prestación de servicios (705) XXX
Hacienda Pública, IVA Repercutido, facturado (477-) XXX


    En primer lugar y antes de entrar en la aclaración del asiento presentado, resulta importante hacer algunas consideraciones en cuanto a lo que supone la aplicación (a partir de 1 de Enero de 2014 para aquellos sujetos pasivos del impuesto que así lo elijan voluntariamente) del Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) que, se opone frontalmente a uno de los principios contables con mayor arraigo y seguimiento, el principio del devengo.

    En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción.

    En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación.

    Es el artículo 163 terdecies de la LIVA, el que establece que "el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación".

    En este sentido hemos de aclarar:
    El IVA se repercute. Cuando se expide y entrega la factura correspondiente.

  1. El IVA se devenga. En el momento del cobro, total o parcial de la operación o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.


  2. El IVA se ingresa. En el período (mes o trimestre) correspondiente al devengo del mismo.


  3. El IVA se registra contablemente. En los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.
    Una vez realizadas estas básicas aclaraciones en cuanto al funcionamiento de este Régimen Especial del IVA, en el asiento mostrado inicialmente, personalizamos la cuenta Hacienda Pública IVA repercutido (477) y denominamos Hacienda Pública IVA repercutido facturado (477-); así, mostramos el IVA repercutido en la factura, pero que todavía no se ha devengado por no cumplirse las condiciones establecidas en el RECC a tal efecto.

    El uso de esta cuenta contable lo "extraemos" de la Consulta número 5 del BOICAC número 96 de Diciembre de 2013, si bien, como ya se manifiesta en el PGC y en las distintas consultas del ICAC, éstas no tendrá la consideración de obligatorias.

¿CUÁNDO REGISTRAMOS EL ASIENTO CONTABLE?


    Si bien ya hemos comentado en párrafos anteriores que las operaciones realizadas por los sujetos pasivos acogidos al RECC deberán registrarse en los Libros Registros, en mismos plazos que lo haríamos si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial; resulta importante señalar que también habrán de ser completados los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente conforme se vayan produciendo los mismos.

    IMPORTANTE: En el caso de que no se obtenga el cobro (o se satisfaga el pago) en los plazos establecidos y el devengo de la operación (o nacimiento del derecho a deducir) se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación, la fecha que debe registrarse como cobro (o pago) de la operación, habrá de ser el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación, por ser la fecha de devengo. Los posteriores cobros (o pagos) no generarán anotación alguna.

    Luego la cuenta Hacienda Pública IVA repercutido facturado (477), aparecerá en los registros contables de la entidad con fecha de expedición de la factura, pero no entrará a formar parte de la liquidación del trimestre (o mes) objeto de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (generalmente modelo 303 de la AEAT). En el momento en que se produzca el devengo, habremos de realizar (por la parte cobrada u objeto de devengo):

XXXHacienda Pública, IVA Repercutido facturado (477-)
Hacienda Pública, IVA Repercutido facturado y devengado (477-)XXX


Asientos Contables



Asiento de Ventas e ingresos en el RECC. Cobro total del importe de la operación.
Asiento de Ventas e ingresos en el RECC. Cobro parcial del importe de la operación.
Asiento de Facturas impagadas por clientes en el RECC.

Comentarios



¿Quién puede aplicar el régimen especial del criterio de caja (RECC)?
Funcionamiento del Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC).

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