Asiento de ventas formalizadas en efectos comerciales a cobrar
XXX | Clientes, efectos comerciales a cobrar (431) | |
Clientes, efectos comerciales a cobrar a Largo Plazo (451) | XXX |
- La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.
- La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.
- El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
- Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.
- Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.
- Inicialmente, por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, es decir, el valor razonable de la contraprestación entregada más los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles. Ahora bien, los créditos con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
- Posteriormente habrán de valorarse por su coste amortizado, registrando los intereses devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el tipo de interés efectivo. Ahora bien, los créditos con vencimiento no superior a un año, valorados inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubiesen deteriorado.
Ejemplo
Solución
Caso 1.
De acuerdo a las condiciones marcadas los intereses de la operación tienen un tipo de interés contractual y figuran especificados y separados en la factura, luego el asiento a realizar vendría dado por:- Por el devengo de los intereses a los 4 meses:
- Finalmente en el momento del cobro:
Caso 2.
Supongamos que no existe un tipo de interés contractual, y el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo; además los intereses no se encuentran desglosados en la factura.En este caso (es voluntario) su registro contable podría venir dado la inclusión de los intereses con vencimiento no superior al año en la operación, de la forma:En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Asiento de devolución de envases y embalajes vendidos a clientes
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.