Asiento de ventas formalizadas en efectos comerciales a cobrar

Asiento de ventas formalizadas en efectos comerciales a cobrar

DebeHaber
XXXClientes, efectos comerciales a cobrar (431)
Ventas de Mercaderías (700)XXX
Hacienda Pública, IVA Repercutido (477)XXX


    Si el crédito queda pendiente a un plazo superior a 12 meses (largo plazo) y formalizado en un efecto comercial, si bien, el Plan General de Cuentas de 1990 no contempla esta posibilidad, presenta algunos vacíos en el contenido del cuadro de cuentas, puesto que una norma dirigida a la empresa no puede abarcar toda la casuística que condiciona su actividad. Por tanto, se establece la facultad de las empresas para cubrir los eventuales vacíos del texto, utilizando para ello las reglas técnicas más afines deducidas de los principios contables. En este sentido deberíamos utilizar la cuenta Clientes, efectos comerciales a cobrar a largo plazo (451).

    A la fecha de cierre del ejercicio, si el crédito va a ser cobrado en el ejercicio siguiente habría de realizarse un asiento de reclasificación de créditos de la forma:

XXXClientes, efectos comerciales a cobrar (431)
Clientes, efectos comerciales a cobrar a Largo Plazo (451) XXX


    Una vez realizada la puntualización anterior en relación a las cuentas a corto y largo plazo hemos de comentar lo que resulta principal novedad con la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad PYME y que podemos encontrar en su Norma de Valoración 16ª .

    Realizamos el asiento anterior cuando le concedemos un crédito comercial a un cliente nuestro. Es decir, le dejamos que nos pague una compra en varias veces (meses, años), pero a cambio le cobraremos unos intereses (se suele utilizar en ventas de electrodomésticos, etc.).

    Pero en estos casos la aparente simplicidad del asiento presentado anteriormente, desaparece cuando hacemos un estudio exhaustivo de la Norma de Valoración 16ª y vemos la valoración que corresponde a estas operaciones. (Recordemos que con el PGC90 incluíamos los intereses por aplazamiento en la cuenta Ingresos por intereses diferidos (135) y diferíamos el pago en varios períodos).

    En primer lugar comentar, que de acuerdo con la mencionada norma de valoración, sólamente se contabilizarán ingresos procedentes de venta de bienes cuando se cumplan TODAS y cada una de las condiciones enumeradas a continuación:
  1. La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.

  2. La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.

  3. El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

  4. Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.

  5. Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.
    Si no nos encontramos ante una operación donde se den estos cinco puntos, no podremos contabilizar una venta de mercaderías.

    En segundo lugar, la valoración, que es el hecho que elimina esa aparente simplicidad que anteriormente comentabamos. De acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del PGC PYME, los créditos por operaciones comerciales habrán de ser valorados:
  1. Inicialmente, por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, es decir, el valor razonable de la contraprestación entregada más los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles. Ahora bien, los créditos con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

  2. Posteriormente habrán de valorarse por su coste amortizado, registrando los intereses devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el tipo de interés efectivo. Ahora bien, los créditos con vencimiento no superior a un año, valorados inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubiesen deteriorado.

Ejemplo

La Sociedad RCRCR vende mercancías por importe de 30.000 euros, que serán cobrados en 4 meses de la forma: Venta: 30.000 euros; Interés: 7,5% anual. La factura contempla el importe de la venta, más el IVA de la operación y los intereses correspondientes a los 4 meses. Formalizandose la operación en una letra de cambio.
    

Solución

Caso 1.
De acuerdo a las condiciones marcadas los intereses de la operación tienen un tipo de interés contractual y figuran especificados y separados en la factura, luego el asiento a realizar vendría dado por:

34.800,00Clientes, efectos comerciales a cobrar (431)
Venta de mercaderías (700)30.000,00
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)4.800,00
    Por el devengo de los intereses a los 4 meses:
750,00Clientes, efectos comerciales a cobrar (431)
Ingresos de créditos a corto plazo (7621)750,00
    Finalmente en el momento del cobro:
35.550,00Bancos C/C (572)
Clientes, efectos comerciales a cobrar (431)35.550,00
Caso 2.
Supongamos que no existe un tipo de interés contractual, y el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo; además los intereses no se encuentran desglosados en la factura.

En este caso (es voluntario) su registro contable podría venir dado la inclusión de los intereses con vencimiento no superior al año en la operación, de la forma:

35.670,00Clientes, efectos comerciales a cobrar (431)
Venta de mercaderías (700)30.750,00
Hacienda Pública, IVA Repercutido (477)4.920,00


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