CONSULTA Nº 10. BOICAC Nº 115. SEPTIEMBRE DE 2018. Transmisión de un negocio a una sociedad limitada para seguir ejerciendo la misma actividad

BOICAC Nº 115/2018 - Consulta 10

    Transmisión de un negocio a una sociedad limitada unipersonal con la finalidad de seguir desarrollando la misma actividad que venía ejerciendo una persona física. NRV 19ª y NRV 21ª.

CONSULTA:

    Sobre el tratamiento contable de la transmisión de un negocio a una sociedad limitada unipersonal con la finalidad de seguir desarrollando la misma actividad que venía ejerciendo una persona física.



RESPUESTA:

    Las operaciones de aportación a los fondos propios entre empresas del grupo, debiendo calificarse como tal la realizada entre una persona física empresario y la sociedad en la que participa al cien por cien, requieren como paso previo para su adecuado tratamiento contable determinar si el objeto de la aportación constituye un negocio en los términos definidos en la norma de registro y valoración (NRV) 19ª. Combinaciones de negocios del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

    Una vez realizado ese análisis, si el objeto de la aportación constituye un negocio los elementos aportados se valoran, con carácter general (y en ausencia de un valor en cuentas consolidadas) por el valor contable precedente en la contabilidad de la persona física, de acuerdo con lo previsto en la NRV 21ª.2.1 del PGC. En caso contrario, en aplicación de la regla general (NRV 21ª.1) en materia de aportaciones a los fondos propios, se valorarían por su valor razonable.

    En este sentido considérese la interpretación publicada por este Instituto en la consulta 9 del BOICAC nº 84, de diciembre de 2010, y la publicada en la consulta 3 del BOICAC nº 91, de septiembre de 2012.

    Por lo tanto, cuando el objeto de la aportación a la sociedad deba calificarse como un negocio, no será posible reconocer fondo de comercio alguno en el adquirente.

    Sin embargo, ello no es óbice para que la sociedad pueda reconocer un activo por impuesto diferido en el caso de que la base fiscal de los elementos patrimoniales sea superior a su valor contable, en los términos regulados en la Resolución de 9 de febrero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del impuesto sobre beneficios.


Siguiente: Asiento de entrega de dinero a personal de la empresa para su posterior justificación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos