Cálculo del nuevo valor de los Activos tras la Actualización de Balances 2013
Actualización de Balances
Cálculo del nuevo valor de los Activos tras la Actualización de Balances
Los apartados, 5, 6 y 7 del artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, establecen la metodología que habrá de aplicarse por aquellos sujetos que voluntariamente decidan realizar la actualización de balances reglamentada en la referida norma.El procedimiento de actualización consiste, básicamente, en la aplicación de unos determinados coeficientes al precio de adquisición o coste de producción de cada elemento patrimonial afectado por la actualización, a las mejoras que se les hayan incorporado y a las amortizaciones contables que hayan sido fiscalmente deducibles.Para efectuar la actualización, la Ley 16/2012 establece, en su artículo 9.5, una serie de coeficientes que van desde los bienes adquiridos en 1984 (o en años anteriores al 1984) con un coeficiente de 2,2946 hasta los bienes adquiridos en 2012 con un coeficiente de 1Así, las operaciones de actualización han de aplicarse los siguientes coeficientes:
Coeficiente
Con anterioridad a 1 de enero de 1984
2,2946
En el ejercicio 1984
2,0836
En el ejercicio 1985
1,9243
En el ejercicio 1986
1,8116
En el ejercicio 1987
1,7258
En el ejercicio 1988
1,6487
En el ejercicio 1989
1,5768
En el ejercicio 1990
1,5151
En el ejercicio 1991
1,4633
En el ejercicio 1992
1,4309
En el ejercicio 1993
1,4122
En el ejercicio 1994
1,3867
En el ejercicio 1995
1,3312
En el ejercicio 1996
1,2679
En el ejercicio 1997
1,2396
En el ejercicio 1998
1,2235
En el ejercicio 1999
1,2150
En el ejercicio 2000
1,2089
En el ejercicio 2001
1,1839
En el ejercicio 2002
1,1696
En el ejercicio 2003
1,1499
En el ejercicio 2004
1,1389
En el ejercicio 2005
1,1238
En el ejercicio 2006
1,1017
En el ejercicio 2007
1,0781
En el ejercicio 2008
1,0446
En el ejercicio 2009
1,0221
En el ejercicio 2010
1,0100
En el ejercicio 2011
1,0100
En el ejercicio 2012
1,0000
Debiendo aplicarse de la siguiente forma:
Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.
Sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se realizaron.
Así habríamos de realizar:
+
Precio de adquisición x Coeficiente (según año compra)
=
+
Valor Actualizado
-
Precio de Adquisición
=
-
Valor de Adquisición
=
INCREMENTO BRUTO DE VALOR
-
Amortizaciones año x Coeficiente según año
=
-
Amort. Acumuladas Actualizadas
+
Amortizaciones Acumuladas
=
+
Amortizaciones Acumuladas
=
INCREMENTO NETO DE VALOR
Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.La diferencia entre las cantidades determinadas por los puntos 1 y 2 anteriores, se minorará en el importe del valor neto anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, un coeficiente que vendrá determinado por:
Patrimonio Neto Patrimonio Neto + Pasivo total - (Derechos de crédito + Tesorería)
Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo o contribuyente. Este coeficiente no se aplicará cuando resulte superior a 0,4. El importe resultante de lo establecido en los párrafos anteriores, se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria o incremento neto de valor del elemento patrimonial actualizado.El nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de mercado del elemento patrimonial actualizado, teniendo en cuenta su estado de uso.El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones o ampliaciones.Así el cálculo de la Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, vendrá dada por:
Incremento Neto Valor Definitivo = Incremento Neto Valor Provisional x Coeficiente (1)
(1) Será el coeficiente según tenencia de cada activo o el coeficiente de los últimos 5 años a elección del sujeto pasivo (no siendo aplicable cuando sea superior a 0,4)
Podemos ver en un ejemplo representativo nº 1, la realización de los registros contables realizados, en un caso sin aplicación de coeficiente corrector en la actualización de valor de los activos (en concreto un inmueble) y un ejemplo representativo nº 2, ese mismo ejemplo, con la aplicación de coeficiente corrector.
Legislación
- Ley 16/2012, de 27 diciembre artículo 9 Actualización de Balances.
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