Caso Práctico. Activos mantenidos para negociar. Derivado especulativo.

Casos prácticos de contabilidad

ACTIVOS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR (VR con cambios en PyG). DERIVADOS



    El 15/12/20X0 RCRCR, SA estima que las acciones de la sociedad SUPERCONTABLE.COM, S.A. (actualmente cotizadas a 80 euros) pueden incrementar su valor de cotización en el mercado secundario en un futuro cercano.

    Así, se decide a adquirir (en esta fecha) en el mercado regulado opciones que le dan derecho a la compra de 90 acciones de la sociedad SUPERCONTABLE.COM, S.A. en la fecha de 28-02-20X1 a un precio de 83 euros/acción. El precio de la opción es de 5 euros/opción.

    Al cierre del ejercicio 20X0, las cotizaciones se sitúan en:

  • Cotización de las acciones de SUPERCONTABLE.COM: 90 euros/acción.

  • Cotización de la opción de compra: 8 euros/opción.


    Determinar el registro contable de los derivados teniendo en cuenta estas dos situaciones:

  1. En la fecha  28-02-20X1, la cotización de las acciones de SUPERCONTABLE.COM, S.A., se sitúa a 110 euros/acción y la sociedad decide ejercitar la compra.

  2. En la fecha 28-02-20X1, la cotización de las acciones de SUPERCONTABLE.COM, S.A. se sitúa a 70 euros/acción y la sociedad decide no ejercitar la compra de acciones.

Solución:


    Comencemos por presentar la valoración que nos indica el PGC para estos activos financieros. En concreto se incluyen dentro de la cartera de negociación los instrumentos financieros derivados, por lo que los clasificaríamos en la cesta de "activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias". En caso de emplear el PGC Pyme se clasificarían como activos financieros mantenidos para negociar.

    En este sentido, la NRV 9.ª del Plan General de Contabilidad (NRV 8.ª PGC PYMES), establece que se valorarán inicialmente por su valor razonable, que salvo evidencia contraria, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

    En cuanto a su valoración posterior, esta norma indica que será a valor razonable (sin deducir los costes de transacción que pudiera incurrirse en su enajenación de acuerdo con el PGC Pyme). Los cambios que se produzcan en su valor razonable se imputarán en la cuenta de P y G del ejercicio.

    Los registros contables a realizar durante el ejercicio 20X0, serían los mismos para ambas situaciones planteadas, y vendrían dados por:

  • A 15/12/20X0, por la adquisición de las 90 opciones a 5 euros cada una.

450,00Activos por derivados financieros c/p (5590)
Bancos (572)450,00


  • A 31/12/20X0, se realizará el ajuste a valor razonable de los derechos de compra ((8 - 5) x 90 opciones):


270,00Activos por derivados financieros c/p (5590)
Bº por valoración instrumentos financieros valor razonable (763)270,00


    La diferencia entre el valor razonable y el precio de adquisición, 270 Euros, se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias como beneficio.

SITUACIÓN A.

  • A 28/02/20X1, al sí ejercitarse el derecho de compra de las 90 acciones:

9.900,00Inversiones Financieras C/P instrumentos de patrimonio (540)
Activos derivados financieros C/P (5590)720,00
Bancos c/c (572)7.470,00
Bº participaciones y valores representativos de deuda (766)1.710,00

  • Valor contable de la opción: 8 Euros x 90 opciones = 720 Euros.

  • Valor de compra pactado: 83 Euros x 90 acciones = 7.470 Euros.

  • Valor razonable según cotización: 110 Euros/acción.

  • Valor razonable total: 110 Euros x 90 acciones= 9.900 Euros.

  • Beneficio por acción: Valor razonable - (precio pactado + valor opción) = 110 - (83 + 8) = 19 Eur./acc.

  • Beneficio total a reconocer: 19 Euros x 90 acciones= 1.710 Euros.

SITUACIÓN B.

  • A 28/02/20X1, al no ejercitarse el derecho de compra de las 90 acciones:

720Pérdidas participaciones y valores representativos de deuda (666)
Activos derivados financieros cp, cartera de negociación (5590)720


    Se produce la baja del activo financiero derivado, por el valor que teníamos registrado a 31 de diciembre de 20X0.

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