Caso Práctico. Actualización de Balances sin coeficiente corrector. Ley 16/2012
Actualización de Balances
Caso Práctico. Inmueble. Aplicación de Coeficiente Corrector.
Enunciado:
Inmueble comprado el día 1.1.20XX, con un coste de 280.000 euros (80.000 euros corresponden al valor del suelo); amortizable en 20 años. Aplicación del coeficiente corrector de la actualización de Balances. Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades el 25%. Supongamos los siguientes valores patrimoniales:
Año
Patrimonio Neto
Pasivo
Tesorería
Derechos de crédito
Coeficiente corrector
20XX
500.000,00
500.000,00
60.000,00
400.000,00
0,93
20X1
600.000,00
350.000,00
95.000,00
450.000,00
1,48
20X2
650.000,00
700.000,00
80.000,00
380.000,00
0,73
20X3
600.000,00
900.000,00
80.000,00
40.000,00
0,43
0,43
20X4
620.000,00
1.600.000,00
65.000,00
360.000,00
0,35
0,35
20X5
640.000,00
1.550.000,00
102.000,00
380.000,00
0,37
0,37
20X6
600.000,00
1.450.000,00
100.000,00
315.000,00
0,37
0,37
20X7
550.000,00
1.250.000,00
80.000,00
330.000,00
0,40
0,40
5,06
1,92
Coeficiente medio
0,63
0,38
Solución:
De acuerdo con el artículo 9.6 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que regula la aquí tratada actualización de balances: Al incremento de valor consecuencia de la actualización, "...se aplicará, en cuanto proceda, un coeficiente que vendrá determinado por:
En el numerador: el patrimonio neto.
En el denominador: el patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.
Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo o contribuyente.Este coeficiente no se aplicará cuando resulte superior a 0,4 ..., ni para contribuyentes del IRPF".En este sentido, y por cálculos realizados en el cuadro inicial del enunciado del propio ejercicio,observamos que la aplicación del coeficiente no sería obligatoria en el supuesto planteado, sino opcional, ya que se puede optar entre el coeficiente del periodo de tenencia del bien (0,63 en el cuadro), o sólo de los 5 últimos (0,38) en el cuadro.Evidentemente si optásemos por todo el periodo de tenencia no se tendría que aplicar el coeficiente corrector, puesto que es superior a 0,40. Por el contrario, si optasemos por los últimos 5 años, se aplica la reducción correspondiente (1 - 0,383509939734) al valor previo revalorizado.En este caso optamos por aplicar el coeficiente corrector, de forma que tendríamos:
En el momento de Coste de Adquisición.
Año
Elemento
Valor inicial
Coeficiente corrector
Valor Pre-Coeficiente
Corrección de valor
Valor actualizado
20XX
Suelo
80.000,00
1,1238
89.904,00
6.105,72
83.798,28
20XX
Construcción
200.000,00
1,1238
224.760,00
15.264,29
209.495,71
20X3
Mejora
59.500,00
1,0446
62.153,70
1.635,98
60.517,72
TOTAL
339.500,00
376.817,70
353.811,71
Por las Amortizaciones
Año
Valor inicial
Coeficiente corrector
Valor Pre-Coeficiente
Corrección de valor
Valor actualizado
20XX
10.000,00
1,1238
11.238,00
763,21
10.474,79
20X1
10.000,00
1,1017
11.017,00
626,97
10.390,03
20X2
10.000,00
1,0781
10.781,00
481,48
10.299,52
20X3
13.500,00
1,0446
14.102,10
371,19
13.730,91
20X4
13.500,00
1,0221
13.798,35
183,93
13.614,42
20X5
13.500,00
1,0100
13.635,00
83,23
13.551,77
20X6
13.500,00
1,0100
13.635,00
83,23
13.551,77
20X7
13.500,00
1,0000
13.500,00
0,00
13.500,00
TOTAL
97.500,00
101.706,45
99.113,21
Consecuencia de la actualización anterior tendríamos:
Incremento Neto Valor Inmueble: 254.698,50 - 242.000,00 = 12.698,50 Euros.
Como el valor del suelo no ha sido objeto (no está permitido) de amortizaciones, el incremento de valor de éste ha sido:
Incremento Neto Valor Suelo: 83.798,28 - 80.000,00 = 3.798,28 Euros
Incremento Neto Valor Construcción: 209.495,71 - 200.000 = 9.495,71 Euros
Incremento Neto Valor Mejora: 60.517,72 - 59.500 = 1.017,72 Euros
Incremento Neto Valor A. Acumulada: 99.113,21 - 97.500,00 = 1.613,21 Euros
En este sentido, el registro contable en el libro diario que se derivaría de la actualización obtenida sería: (se producirá con la aprobación de la actualización en la Junta correspondiente)
Cuando se realice el pago del gravamen que acompaña a la actualización de balances de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, habremos de realizar: (12.698,50 x 5% = 634,93 Euros)
A partir de producirse la actualización, en los ejercicios siguientes el inmueble deberá seguir con su amortización, y se hará en los siguientes términos:
Valor Amortizable: (254.698,50 - 83.798,28 = 170.900,22)
Año
Contabilidad
Fiscalidad
Diferencia
Cuenta (4740)
170.900,22
170.900,22
20XX
14.241,69
13.500,00
741,69
222,51
20X1
14.241,69
13.500,00
741,69
222,51
20X2
14.241,69
14.390,02
- 148,33
- 44,50
20X3
14.241,69
14.390,02
- 148,33
- 44,50
20X4
14.241,69
14.390,02
- 148,33
- 44,50
20X5
14.241,69
14.390,02
- 148,33
- 44,50
20X6
14.241,69
14.390,02
- 148,33
- 44,50
20X7
14.241,69
14.390,02
- 148,33
- 44,50
20X8
14.241,69
14.390,02
- 148,33
- 44,50
20X9
14.241,69
14.390,02
- 148,33
- 44,50
20Y0
14.241,69
14.390,02
- 148,33
- 44,50
20Y1
14.241,69
14.390,02
- 148,33
- 44,50
20Y2
14.241,69
14.390,02
- 148,33
- 44,50
170.900,22
170.900,22
0,00
0,00
Hemos de recordar que de acuerdo al artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, el incremento de valor derivado de la actualización de balances, no podrá amortizarse fiscalmente y tal el cumplimiento de los requisitos oportunos, hasta el ejercicio que comience en 1 de enero de 2015. Así, en los dos primeros ejercicios, motivo del ajuste extracontable pertinente en el Impuesto sobre Sociedades, habríamos de realizar el siguiente asiento, en los términos:
222,51
Activos por diferencias temporarias deducibles (4740)
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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