Caso Práctico. Inmueble con mejoras y con coeficiente corrector. Actualización de Balances 2013.

Casos prácticos de contabilidad

ACTUALIZACIÓN DE BALANCES. INMUEBLE; APLICACIÓN DE COEFICIENTE CORRECTOR


    Inmueble comprado el día 01.01.2005, con un coste de 280.000 euros (80.000 euros corresponden al valor del suelo); amortizable en 20 años. Aplicación del coeficiente corrector de la actualización de Balances. Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades el 30%.

    Suponemos los siguientes valores patrimoniales:
AñoPatrimonio NetoPasivoTesoreríaDerechos de CréditoCoeficiente Corrector
2005500.000,00500.000,0060.000,00400.000,000,93
2006600.000,00350.000,0095.000,00450.000,001,48
2007650.000,00700.000,0080.000,00380.000,000,73
2008600.000,00900.000,0080.000,0040.000,000,43
2009620.000,001.600.000,0065.000,00360.000,000,35
2010640.000,001.550.000,00102.000,00380.000,000,37
2011600.000,001.450.000,00100.000,00315.000,000,37
2012550.000,001.250.000,0080.000,00330.000,000,40
Media (todo el periodo):0,63
Media (últimos 5 ejercicios):0,38

Solución:



    En primer lugar señalar que la resolución del ejercicio viene fundamentada en:

    De acuerdo con el artículo 9.6 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que regula la aquí tratada actualización de balances, al incremento de valor consecuencia de la actualización se aplicará un coeficiente que vendrá determinado por:
  1. En el numerador: el patrimonio neto.

  2. En el denominador: el patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.

    Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo. No obstante, este coeficiente no se aplicará cuando resulte superior a 0,4, ni para contribuyentes del IRPF.

    En este sentido, y por cálculos realizados en el cuadro inicial del enunciado del propio ejercicio,  observamos que la aplicación del coeficiente no sería obligatoria en el supuesto planteado, sino opcional, ya que se puede optar entre el coeficiente del periodo de tenencia del bien (0,63 en el cuadro), o sólo de los 5 últimos (0,38) en el cuadro.

    Evidentemente si optásemos por todo el periodo de tenencia no se tendría que aplicar el coeficiente corrector, puesto que es superior a 0,40. Por el contrario, si optasemos por los últimos 5 años, se aplica la reducción correspondiente (1 - 0,38) al valor previo revalorizado.

    En este caso optamos por aplicar el coeficiente corrector, de forma que tendríamos:
AñoElementoValor InicialCoeficienteValor ActualizadoIncrementoCorrecciónValor corregidoActualización
2005Suelo80.000,001,123889.904,009.904,006.105,7283.798,283.798,28
2005Construcción200.000,001,1238224.760,0024.760,0015.264,29209.495,719.495,71
2008Mejora59.500,001,044662.153,702.653,701.635,9860.517,721.017,72
Total339.500,00376.817,7037.317,7353.811,7114.311,71
AñoAmortizacionesCoeficiente CorrectorValor ActualizadoIncrementoCorrecciónValor corregidoActualización
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
10.000,00
10.000,00
10.000,00
13.500,00
13.500,00
13.500,00
13.500,00
13.500,00
1,1238
1,1017
1,0781
1,0446
1,0221
1,0100
1,0100
1,0000
11.238,00
11.017,00
10.781,00
14.102,10
13.798,35
13.635,00
13.635,00
13.500,00
763,21
626,97
481,48
371,19
183,93
83,23
83,23
---
10.474,79
10.390,03
10.299,52
13.730,91
13.614,42
13.551,77
13.551,77
13.500,00
Total97.500,00101.706,454.206,4599.113,211.613,21

    Consecuencia de la actualización anterior tendríamos:
  • Valor neto antes de la actualización: 339.500,00 - 97.500,00 = 242.000,00 euros

  • Valor neto después de la actualización: 353.811,71 - 99.113,21 = 254.698,50 euros

  • Incremento Neto Valor Inmueble: 254.698,50 - 242.000,00 = 12.698,50 Euros

    En este sentido, el registro contable en el libro diario que se derivaría de la actualización obtenida sería (se producirá con la aprobación de la actualización en la Junta correspondiente):

3.798,28Terrenos y bienes naturales (210)
9.495,71Construcciones (211)
1.017,72Construcciones - mejora (211-)
Reserva de revalorización Ley 16/2012 (114-)12.698,50
A. Acumulada de Construcciones (2811)1.613,21


    Cuando se realice el pago del gravamen que acompaña a la actualización de balances de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, habremos de realizar (12.698,50 x 5% = 634,93 Euros):

634,93Reserva de revalorización Ley 16/2012 (114-)
H.P. Acreedora por actualización de Balances (475-)634,93


634,93 H.P. Acreedora por actualización de Balances (475-)
Bancos c/c (572)634,93


    A partir de producirse la actualización, en los ejercicios siguientes el inmueble deberá seguir con su amortización, y se hará en los siguientes términos:
  • Valor Amortizable: 254.698,50 - 83.798,28 = 170.900,22 euros

  • Amortización anual: 170.900,22 / (20 - 8) = 14.241,69 euros
AñoAmortización contableAmortización fiscalDiferenciaCuenta 4740
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
14.241,69
14.241,69
14.241,69
14.241,69
14.241,69
14.241,69
14.241,69
14.241,69
14.241,69
14.241,69
14.241,69
14.241,69
13.500,00
13.500,00
14.390,02
14.390,02
14.390,02
14.390,02
14.390,02
14.390,02
14.390,02
14.390,02
14.390,02
14.390,04
741,69
741,69
- 148,33
- 148,33
- 148,33
- 148,33
- 148,33
- 148,33
- 148,33
- 148,33
- 148,33
- 148,41
222,51
222,51
- 44,50
- 44,50
- 44,50
- 44,50
- 44,50
- 44,50
- 44,50
- 44,50
- 44,50
- 44,50
Total170.900,22170.900,220,000,00

    Hemos de recordar que de acuerdo al artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, el incremento de valor derivado de la actualización de balances, no podrá amortizarse fiscalmente hasta el ejercicio que comience en 1 de enero de 2015.

    Así, en el ejercicio 2013 y 2014, motivo del ajuste extracontable pertinente en el Impuesto sobre Sociedades, habríamos de realizar el siguiente asiento, en los términos:

222,51Activos por diferencias temporarias deducibles (4740)
Impuesto diferido (6301)222,51


    A partir del ejercicio 2015, habrá de producirse la reversión/aplicación del referido asiento en los términos:

44,50Impuesto diferido (6301)
Activos diferencias temporarias deducibles (4740)44,50


    NOTA: Los asientos anteriores han sido calculados al tipo impositivo del 30%, vigente en la fecha de publicación de la correspondiente Ley 16/2012 de actualización de balances.

    Con motivo del cambio de tipo impositivo producido en el Impuesto sobre Sociedades a partir del ejercicio 2015 debería procederse a revalorar el activo por diferencias temporarias deducibles (4740) teniendo en cuenta el nuevo tipo de gravamen aplicable (25% en lugar del 30% que se venía aplicando). A partir del ejercicio 2023, si la entidad tiene un importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros (en el ejercicio inmediato anterior), el tipo impositivo será del 23%.


Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta 6 BOICAC nº 115/2018 Provisión para rehabilitación del inmovilizado

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