AMPLIACIÓN DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS (SOCIOS)
- Socio 1. Préstamo personal de 400.000 euros; con vencimiento 1 de agosto de 20X0.
- Socio 2. Préstamo personal de 100.000 euros; con vencimiento 1 de septiembre de 20X0.
Solución:
Así, el artículo 301 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece que si el aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada se realiza por compensación de créditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. En el caso que el aumento del capital se realice por compensación de créditos en una sociedad anónima, al menos, un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años. Como vemos se cumple el requisito de poner a disposición de los socios el informe de los administradores y entendemos se cumplen el resto de requisitos establecidos a tal fin para las Sociedades de Responsabilidad Limitada. De esta forma:- 01.10.20X0, Emisión de acciones:
- Suscripción mediante la compensación de los créditos:
- Inscripción de la ampliación de capital en el Registro Mercantil:
Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta 4 BOICAC 89/2012 Tratamiento contable de ampliación por compensación de créditos- Consulta 5 BOICAC 79/2009 Ampliación por compensación de créditosSiguiente: 5935. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas
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