ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE SERVICIOS. GASTOS POR PUBLICIDAD DE GOOGLE
- Determinar el registro contable correspondiente a las operaciones intracomunitarias señaladas.
- Cumplimentar el modelo 303 del impuesto conociendo además los siguientes datos del trimestre (cantidades sin IVA incluido: bases):
- Facturación en régimen general (tipo 21%): 78.000 Euros.
- Facturación entrega de bienes a Canarias: 10.000 Euros.
- Facturación en recargo de equivalencia (tipo 5,20%): 5.000 Euros.
- Facturación en régimen general (tipo 10%): 1.600 Euros.
- Facturación en recargo de equivalencia (tipo 1%): 100 Euros.
- Facturas rectificativas en régimen general (21%): 2.600 Euros.
- Facturas recibidas con IVA soportado deducible (21%) bienes corrientes: 46.000 Euros.
- Facturas recibidas con IVA soportado deducible (10%) bienes corrientes: 1.100 Euros.
- Factura de compra de una máquina (21%): 6.000 Euros.
Solución:
Las facturas de Google Adwords están disponibles a partir del quinto día laborable del mes siguiente. Los pagos de estas facturas se pueden realizar de manera automática o manualmente, de igual forma que se puede establecer un presupuesto mensual para eliminar la variabilidad en el coste publicitario entre un mes y otro. En este ejemplo vamos a establecer que los pagos se han configurado de forma automática, como establece Google para las cuentas nuevas. Por otra parte, como Google reside en un país miembro de la Unión Europea (Irlanda) y por tanto estamos ante una adquisición intracomunitaria de servicios, las facturas las emitirá sin IVA (o con un IVA del 0%). Esto se debe a que se produce la inversión del sujeto pasivo, es decir, somos nosotros los que debemos ingresar el IVA, de tal forma que habremos de registrar un IVA devengado y al mismo tiempo un IVA soportado de igual cuantía pues nos encontramos ante una compra de servicios, con la aplicación del tipo de gravamen correspondiente (21% en este caso) a la base imponible enviada por nuestro proveedor. El efecto del IVA resulta neutro. Teniendo esto presente, el registro contable de los gastos en publicidad por Google Adwords vendría dado de la siguiente forma:- 05.05.20X1, realizamos el asiento por los gastos de Abril:
- 05.06.20X1, realizamos el asiento por los gastos de Mayo:
- 05.07.20X1, realizamos el asiento por los gastos de Junio:
- En la liquidación del IVA correspondiente al segundo trimestre del año, suponiendo que sólo se hubiesen realizado estas operaciones:
- Cuando realicemos el pago manual:
- Cuando recibamos la factura con el total:
Modelo 303 de Liquidación del IVA:
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RÉGIMEN GENERAL | |||||||
IVA devengado | Base Imponible | Tipo % | Cuota | ||||
Régimen General | 01 |
| 02 |
| 03 |
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04 | 1.600,00 | 05 | 10,00 | 06 | 160,00 | ||
07 | 78.000,00 | 08 | 21,00 | 09 | 16.380,00 | ||
Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios | 10 | 6.100,00 |
| 11 | 1.281,00 | ||
Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo (excepto adq. intrac.) | 12 | 13 | |||||
Modificación bases y cuotas | 14 | - 2.600,00 | 15 | - 546,00 | |||
Recargo equivalencia | 16 |
| 17 |
| 18 |
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19 | 100,00 | 20 | 1,00 | 21 | 1,00 | ||
22 | 5.000,00 | 23 | 5,20 | 24 | 260,00 | ||
Modificaciones bases y cuotas del recargo de equivalencia | 25 |
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| 26 |
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Total cuota devengada ((03)+(06)+(09)+(11)+(13)+(15)+(18)+(21)+(24)+(26)) | 27 | 17.536,00 | |||||
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IVA deducible | Base Imponible | Cuota | |||||
Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes | 28 | 47.100,00 | 29 | 9.770,00 | |||
Por cuotas soportadas en op. interiores con bienes de inversión | 30 | 6.000,00 | 31 | 1.260,00 | |||
Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes | 32 |
| 33 |
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Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversión | 34 |
| 35 |
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En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes | 36 | 6.100,00 | 37 | 1.281,00 | |||
En adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión | 38 |
| 39 |
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Rectificación de deducciones | 40 |
| 41 |
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Compensaciones Régimen Especial A.G.y P. | 42 |
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Regularización bienes de inversión | 43 |
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Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata | 44 |
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Total a deducir ((29)+(31)+(33)+(35)+(37)+(39)+(41)+(42)+(43)+(44) | 45 | 12.311,00 | |||||
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Resultado régimen general ((27) - (45)) | 46 | 5.225,00 |
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Información adicional | ||||||||||
Entregas intracomunitarias de bienes y servicios | 59 | |||||||||
Exportaciones y operaciones asimiladas | 60 | 10.000,00 | ||||||||
Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto incluidas en casilla 123) | 120 | |||||||||
Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo | 122 | |||||||||
Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los régimenes especiales de ventanilla única | 123 | |||||||||
Operaciones sujetas y acogidas a los régimenes especiales de ventanilla única | 124 | |||||||||
Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja y para aquéllos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo: | ||||||||||
| Base Imponible | Cuota | ||||||||
Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art. 75 LIVA | 62 |
| 63 |
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| Base Imponible | Cuota Soportada | ||||||||
Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja | 74 |
| 75 |
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Resultado | ||||||||||
Regularización cuotas art. 80.Cinco.5º LIVA | 76 |
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Suma de resultados ((46)+(58)+(76)) | 64 | 5.225,00 | ||||||||
Atribuible a la Administración del Estado | 65 | 100% | 66 | 5.225,00 | ||||||
IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso | 77 |
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Cuotas a compensar pendientes de periodos anteriores | 110 | |||||||||
Cuotas a compensar de periodos previos aplicadas en este período | 78 | |||||||||
Cuotas a compensar de periodos previos para periodos posteriores ((110) - (78)) | 87 | |||||||||
Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales. Resultado de la regularización anual. | Resultado ((66)+(77)-(67)+(68)) | 69 | 5.225,00 | |||||||
A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria): Resultado de la anterior o anteriores declaraciones del mismo concepto, ejercicio y periodo | 70 |
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68 |
| Euros | Resultado de la liquidación ((69)-(70)) | 71 | 5.225,00 | |||||
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