Caso Práctico de Contabilidad. Cesión de inmovilizado destinado a pruebas o publicidad

Casos prácticos de contabilidad

CESIÓN DE INMOVILIZADO DESTINADO A PRUEBAS O PUBLICIDAD


    La sociedad "SuperSoftware del Sur S.A." dedicada a la venta de ordenadores especializados para la hostelería, se encontró ante una situación contable un tanto especial, debido a que destinaron parte de dichos ordenadores para pruebas y/o publicidad de los clientes potenciales. Esta Sociedad adquirió de la marca que comercializa, un número determinado de un nuevo modelo de ordenador, el cual pensaban que sería el más vendido en los próximos años y por ello pensaron en distintas formas de ir publicitándolo por la zona.

    El coste total que asumió la sociedad a principios de 202X por la compra de los 50 ordenadores para la cesión a sus potenciales clientes (Sociedades) fue de 300.000 euros en total y la vida útil de los mismos, eran de 6 años.

    Supongamos que a principios de 202X se dan dos situaciones distintas:
  1. Se ejecuta la cesión y una vez finalizado el plazo de pruebas de un año, la cesión puede considerarse exitosa puesto que se han vendido 40 ordenadores de los 50 cedidos. El precio de venta para estos 40 ordenadores es de 250.000 euros.

  2. La Sociedad firma con estos potenciales clientes (Sociedades) un contrato de soporte y suministro de licencias de un determinado programa de gestión especializado en la hostelería. Este contrato incluye la entrega de ordenadores para el uso de dicho programa informático de gestión para así poder empezar a publicitarlo, siendo el coste de las 50 licencias de 100.000 euros en total y teniendo el arrendamiento de los ordenadores un valor de mercado de 25.000 euros anuales.

Solución:


CASO A:

    Se ejecuta la cesión y una vez finalizado el plazo de pruebas de un año, la cesión puede considerarse exitosa puesto que se han vendido 40 ordenadores de los 50 cedidos. El precio de venta para estos 40 ordenadores es de 250.000 euros.

    Para encontrar la solución al problema planteado, debemos trasladarnos al caso tratado en la Consulta nº 2 del BOICAC nº 134 de Junio de 2023 publicada por el ICAC y que versa en concreto sobre una situación que puede extrapolarse a la planteada.

    Lo que plantea esta consulta en primer lugar sería encontrar dentro del PGC la definición de activo, el cual, podemos ver en el apartado 4º sobre "Elementos de las Cuentas Anuales" y donde se define como "Bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro". De lo cual puede deducirse que cumple a la perfección, ya que estos ordenadores se tratan de bienes, están controlados por la Sociedad al tener su propiedad y su objetivo final, a través de esta cesión, es la de obtener beneficios o rendimientos económicos mediante su futura venta.

    Por otro lado, nos encontramos los requisitos para el reconocimiento de dicho activo en el apartado 5º sobre "Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las Cuentas Anuales" de dicho PGC y que pueden resumirse en que se reconocerán en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos en el futuro y siempre que sea fiable su valoración.

    Una vez sabido que se trata de un activo, debemos determinar si dentro de esta primera catalogación, estamos ante inmovilizado o existencias y para ello nos tendremos que trasladar a la definición que se hace de ambos en la parte 5ª del PGC, definiendo inmovilizado dentro del grupo 2 como Activo no corriente, que permanece a servir de forma duradera (> 1 año) en las actividades de la empresa y por otro lado, las existencias, dentro del grupo 3, como activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, proceso de producción o en forma de materiales o suministros para consumirlos en el proceso.

    Por tanto, la lectura que hacemos y la conclusión a la que llegamos sería la siguiente: Estos ordenadores formaran parte del inmovilizado de la empresa hasta el momento en el que se formalice la venta, pasando a formar parte de las existencias.

  • Asiento a 01/01/202X: Compra de los ordenadores.

300.000Equipos para proceso de información (217)
63.000H.P. IVA Soportado (472)
Proveedores de inmovilizado corto plazo (523)363.000


  • Asiento a 31/12/202X: Amortizamos el inmovilizado a razón de 6 años de vida útil.


50.000Amortización inmovilizado material (681)
Amortización acumulada del inmovilizado material (281)50.000


  • Asiento a 01/01/202X+1:


    En este momento se hace efectiva la venta de 40 ordenadores cedidos previamente, por lo que debemos de traspasar el valor de dichos ordenadores de inmovilizado a existencias mediante el siguiente asiento y con el siguiente cálculo: 300.000 € / 50 ordenadores = 6.000 €/ordenador, por lo tanto el coste de 40 ordenadores serían 240.000 €. A esto tendremos que deducirle la amortización proporcional generada en un año de estos 40 ordenadores mediante el siguiente cálculo: 40/50 x 50.000 € de amortización en 202X = 40.000 €.

200.000Transferencia de inmovilizado a existencias (60X)
40.000Amortización acumulada del inmovilizado material (281)
Equipos para proceso de información (217)240.000

    Posteriormente se realiza la correspondiente venta de los 40 ordenadores:

302.500Clientes (430)
Venta ordenadores (700)250.000
HP IVA Repercutido (477)52.500

    La conclusión que podemos alcanzar de este proceso de venta es que cuando llega el momento en el que realmente se realiza la venta, estos ordenadores han tenido una depreciación a raíz de la amortización, ya que se encontraban previamente como inmovilizado, en concreto de 40.000 €, llegando su valor neto contable a 200.000 € y por tanto obteniendo un resultado en la operación de 50.000 € al venderse por 250.000 €.

    Esto nos lleva a pensar, que la Sociedad "SuperSoftware del Sur S.A." deberá de ir adaptando el precio de venta de sus ordenadores a medida que vaya incrementando el plazo de tiempo que cede el inmovilizado y este vaya sufriendo un mayor desgaste vía amortización, ya que, si no lo hace, el resultado de la Sociedad se incrementará significativamente.

CASO B:

    La Sociedad firma con estos potenciales clientes (Sociedades) un contrato de soporte y suministro de licencias de un determinado programa de gestión especializado en la hostelería. Este contrato incluye la cesión de ordenadores para el uso de dicho programa informático de gestión para así poder empezar a publicitarlo, siendo el coste de las 50 licencias de 100.000 euros en total y teniendo el arrendamiento de los ordenadores un valor de mercado de 25.000 euros anuales.

    Para este caso, entendemos que existe una cesión de inmovilizado que en cierta manera está incluida gracias al contrato de suministro que se ha firmado para las licencias de un determinado programa de gestión especializado en hostelería, o lo que es lo mismo, se produce una cesión de ordenadores a cambio de contratar los servicios de la Sociedad. Por lo cual, debemos de trasladarnos a otra consulta que en su día ya publicó el ICAC, y es en concreto la Consulta nº 2 del BOICAC nº 100, donde se entiende que habría dos entregables u obligaciones de cumplimiento, la venta de las licencias del software por un lado y por otro lado, un arrendamiento operativo implícito por los ordenadores entregados.

    De esta manera, debemos de asignar el importe de la contraprestación recibida en proporción al valor razonable de los elementos entregados y aplicar las Normas de Registro y Valoración pertinentes, que para este caso serán la NRV 8ª sobre "Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar" y la NRV 14ª sobre "Ingresos por ventas y prestación de servicios", además de tener presente, que mientras los ordenadores no pasen a ser vendidos al cliente, estos permanecerán en el inmovilizado.

    La valoración que debemos realizar en este caso para determinar el valor razonable más adecuado para cada una de las dos obligaciones sería la de distribuir el precio del contrato de soporte y suministro de licencias (100.000 €) entre dicha obligación y el arrendamiento implícito, en función de su valor razonable:

ObligacionesValor razonablePorcentajeValor asignado
Obligación suministro licencias100.000,00 €80 %80.000 €
Obligación arrendamiento ordenadores25.000,00 €20 %20.000 €
TOTAL125.000,00 €100 %100.000 €

  • Asiento a 01/01/202X: Compra de los ordenadores.

300.000Equipos para proceso de información (217)
63.000H.P. IVA Soportado (472)
Proveedores de inmovilizado corto plazo (523)363.000


  • Asiento a 31/12/202X: Amortizamos el inmovilizado a razón de 6 años de vida útil.


50.000Amortización inmovilizado material (681)
Amortización acumulada del inmovilizado material (281)50.000

    Una vez transcurrido el primer año, debemos realizar de forma proporcional la venta de dichas licencias y tener en cuenta el valor que supone el arrendamiento que lleva implícito, el cual, ya hemos calculado previamente en la tabla anterior:

121.000Clientes (430)
Venta licencias (700)80.000
Ingresos por arrendamiento de ordenadores (752)20.000
HP IVA Repercutido (477)21.000

    Tanto para el caso a) como para el caso b), la Sociedad debe de tener en cuenta la inclusión en la memoria de toda la información significativa sobre estos hechos, para que así puedan reflejar la imagen fiel de la misma.


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