CESIÓN DE INMOVILIZADO DESTINADO A PRUEBAS O PUBLICIDAD
- Se ejecuta la cesión y una vez finalizado el plazo de pruebas de un año, la cesión puede considerarse exitosa puesto que se han vendido 40 ordenadores de los 50 cedidos. El precio de venta para estos 40 ordenadores es de 250.000 euros.
- La Sociedad firma con estos potenciales clientes (Sociedades) un contrato de soporte y suministro de licencias de un determinado programa de gestión especializado en la hostelería. Este contrato incluye la entrega de ordenadores para el uso de dicho programa informático de gestión para así poder empezar a publicitarlo, siendo el coste de las 50 licencias de 100.000 euros en total y teniendo el arrendamiento de los ordenadores un valor de mercado de 25.000 euros anuales.
Solución:
CASO A:
Se ejecuta la cesión y una vez finalizado el plazo de pruebas de un año, la cesión puede considerarse exitosa puesto que se han vendido 40 ordenadores de los 50 cedidos. El precio de venta para estos 40 ordenadores es de 250.000 euros. Para encontrar la solución al problema planteado, debemos trasladarnos al caso tratado en la Consulta nº 2 del BOICAC nº 134 de Junio de 2023 publicada por el ICAC y que versa en concreto sobre una situación que puede extrapolarse a la planteada. Lo que plantea esta consulta en primer lugar sería encontrar dentro del PGC la definición de activo, el cual, podemos ver en el apartado 4º sobre "Elementos de las Cuentas Anuales" y donde se define como "Bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro". De lo cual puede deducirse que cumple a la perfección, ya que estos ordenadores se tratan de bienes, están controlados por la Sociedad al tener su propiedad y su objetivo final, a través de esta cesión, es la de obtener beneficios o rendimientos económicos mediante su futura venta. Por otro lado, nos encontramos los requisitos para el reconocimiento de dicho activo en el apartado 5º sobre "Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las Cuentas Anuales" de dicho PGC y que pueden resumirse en que se reconocerán en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos en el futuro y siempre que sea fiable su valoración. Una vez sabido que se trata de un activo, debemos determinar si dentro de esta primera catalogación, estamos ante inmovilizado o existencias y para ello nos tendremos que trasladar a la definición que se hace de ambos en la parte 5ª del PGC, definiendo inmovilizado dentro del grupo 2 como Activo no corriente, que permanece a servir de forma duradera (> 1 año) en las actividades de la empresa y por otro lado, las existencias, dentro del grupo 3, como activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, proceso de producción o en forma de materiales o suministros para consumirlos en el proceso. Por tanto, la lectura que hacemos y la conclusión a la que llegamos sería la siguiente: Estos ordenadores formaran parte del inmovilizado de la empresa hasta el momento en el que se formalice la venta, pasando a formar parte de las existencias.- Asiento a 01/01/202X: Compra de los ordenadores.
- Asiento a 31/12/202X: Amortizamos el inmovilizado a razón de 6 años de vida útil.
- Asiento a 01/01/202X+1:
CASO B:
La Sociedad firma con estos potenciales clientes (Sociedades) un contrato de soporte y suministro de licencias de un determinado programa de gestión especializado en la hostelería. Este contrato incluye la cesión de ordenadores para el uso de dicho programa informático de gestión para así poder empezar a publicitarlo, siendo el coste de las 50 licencias de 100.000 euros en total y teniendo el arrendamiento de los ordenadores un valor de mercado de 25.000 euros anuales. Para este caso, entendemos que existe una cesión de inmovilizado que en cierta manera está incluida gracias al contrato de suministro que se ha firmado para las licencias de un determinado programa de gestión especializado en hostelería, o lo que es lo mismo, se produce una cesión de ordenadores a cambio de contratar los servicios de la Sociedad. Por lo cual, debemos de trasladarnos a otra consulta que en su día ya publicó el ICAC, y es en concreto la Consulta nº 2 del BOICAC nº 100, donde se entiende que habría dos entregables u obligaciones de cumplimiento, la venta de las licencias del software por un lado y por otro lado, un arrendamiento operativo implícito por los ordenadores entregados. De esta manera, debemos de asignar el importe de la contraprestación recibida en proporción al valor razonable de los elementos entregados y aplicar las Normas de Registro y Valoración pertinentes, que para este caso serán la NRV 8ª sobre "Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar" y la NRV 14ª sobre "Ingresos por ventas y prestación de servicios", además de tener presente, que mientras los ordenadores no pasen a ser vendidos al cliente, estos permanecerán en el inmovilizado. La valoración que debemos realizar en este caso para determinar el valor razonable más adecuado para cada una de las dos obligaciones sería la de distribuir el precio del contrato de soporte y suministro de licencias (100.000 €) entre dicha obligación y el arrendamiento implícito, en función de su valor razonable:Obligaciones | Valor razonable | Porcentaje | Valor asignado |
Obligación suministro licencias | 100.000,00 € | 80 % | 80.000 € |
Obligación arrendamiento ordenadores | 25.000,00 € | 20 % | 20.000 € |
TOTAL | 125.000,00 € | 100 % | 100.000 € |
- Asiento a 01/01/202X: Compra de los ordenadores.
- Asiento a 31/12/202X: Amortizamos el inmovilizado a razón de 6 años de vida útil.
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