Caso Práctico de Contabilidad. Operaciones de Inversión del Sujeto Pasivo. Cumplimentación Modelo 303.

Casos prácticos de contabilidad

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (Art. 84 LIVA)


    La sociedad Supercontable.com, SA. dedicada a la construcción, actúa como contratista principal en la construcción de la vivienda de un particular, con el que formaliza el correspondiente contrato. Al mismo tiempo, Supercontable.com, formaliza contratos con subcontratistas para poder ejecutar la obra.

    Además, Supercontable.com SA., comunica expresa y fehacientemente a los subcontratistas contratados que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

    Los datos del último trimestre del año, momento en que se produce la entrega del inmueble al particular-promotor, vienen dado por:
  1. Promoción de Vivienda por particular (tipo IVA 10%):

    1. Entrega Final del Inmueble a particular: 120.000 Euros.

    2. Facturación de Subcontratista 1: 32.000 Euros.

    3. Facturación de Subcontratista 2: 12.400 Euros.

    4. Facturación de Subcontratista 3: 6.000 Euros.

  2. Emite factura por 15.000 Euros a un promotor (empresario) con el que ha suscrito un contrato para la construcción de una edificación, cumpliendose todos los requisitos para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo del artículo 84 LIVA.

  3. Otros Trabajos realizados en reforma de locales comerciales (Tipo de IVA 21%): 24.000 Euros.

  4. Facturas recibidas (Tipo de IVA 21%):

    1. Operadora de Telefonía: 600 Euros.

    2. Materiales de Construcción: 8.000 Euros.

    3. Material de Oficina: 200 Euros.

    4. Servicios de asesoría: 900 Euros.

    Se pide realizar los registros contables relacionados con la referida problemática y cumplimentar el modelo 303 del trimestre correspondiente sabiendo que existen cantidades a compensar de trimestres anteriores por importe de 6.800 Euros.


Solución:



    De acuerdo con el artículo 84 de la LIVA, en el contrato formalizado entre el particular, promotor de la obra, y el contratista principal no se producirá inversión del sujeto pasivo ya que el destinatario de la obra no tiene la condición de empresario o profesional. La condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta, cesión o adjudicación por cualquier título de la promoción, inexistentes en el caso de autopromoción de vivienda.

    En este sentido los asiento contables relacionados con la vivienda realizada para el particular-promotor tendríamos:

Registros relacionados con entrega del Inmueble:


  • Entrega final del inmueble:

132.000Clientes - Particular (430-)
Edificación residencial (7020)120.000
H.P. IVA repercutido al 10% (477-) (120.000 x 10%)12.000


    En los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas sí se producirá la inversión del sujeto pasivo. Como podemos observar el subcontratista no repercute IVA en su factura, pero Supercontable.com SA, habrá de autorepercutir éste, de forma que lo repercutirá y deducirá (si es que tiene derecho a ello, suponemos que sí) al mismo tiempo y su efecto será neutro.

  • Subcontratista 1:

32.000Trabajos realizados por subcontratistas - Edificación residencial (6060)
Subcontratistas 1 (410-)32.000


3.200H.P. IVA soportado por ISP al 10% (472-) (32.000 x 10%)
H.P. IVA repercutido por ISP al 10% (477-)3.200


  • Subcontratista 2:

12.400Trabajos realizados por subcontratistas - Edificación residencial (6060)
Subcontratistas 2 (410-)12.400


1.240H.P. IVA soportado por ISP al 10% (472-) (12.400 x 10%)
H.P. IVA repercutido por ISP al 10% (477-)1.240


  • Subcontratista 3:

6.000Trabajos realizados por subcontratistas - Edificación residencial (6060)
Subcontratistas 3 (410-)6.000


600H.P. IVA soportado por ISP al 10% (472-) (6.000 x 10%)
H.P. IVA repercutido por ISP al 10% (477-)600


Facturación a promotor-empresario.


    Al cumplirse todos los requisitos para la inversión del sujeto pasivo, habrá de recoger esta mención expresa en la factura emitida y no repercutir IVA en la misma, pues será el promotor el obligado a auto-repercutir. Así:

15.000Clientes - Promotor-Empresario (430-)
Obra ejecutada y certificada (700)15.000


Otros Registros.


  • Trabajos realizados en reforma de locales comerciales:

29.040Clientes (430-)
Prestación de servicios (705)24.000
H.P. IVA repercutido al 21% (477-) (24.000 x 21%)5.040


  • Operadora de Telefonía:

600Otros servicios (629)
126H.P. IVA soportado al 21% (472-) (600 x 21%)
Acreedores por prestación de servicios (410-)726


  • Compra de materiales de construcción:

8.000Compras de materiales y de elementos almacenables (601)
1.680 H.P. IVA soportado al 21% (472-) (8.000 x 21%)
Proveedores (400)9.680


  • Compra de material de oficina:

200Compras de otros aprovisionamientos (602)
42H.P. IVA soportado al 21% (472-) (200 x 21%)
Proveedores (400)242


  • Servicios de asesoría:

900Servicios de profesionales independientes (623)
189H.P. IVA soportado al 21% (472-) (900 x 21%)
Acreedores por prestación de servicios (410-)1.089


Modelo 303 de Liquidación del IVA:


RÉGIMEN GENERAL

IVA devengado

Base Imponible

Tipo %

Cuota

Régimen General

01

 

02

 

03

 

04

120.000,00

05

10,00

06

12.000,00

07

24.000,00

08

21,00

09

5.040,00

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

10

 

 

11

 

Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo (excepto adq. intrac.) 12: (32.000+12.400+6.000) / 13: (3.200+1.240+600)

12

50.400,00

13

5.040,00

Modificación bases y cuotas

14

 

15

 

Recargo equivalencia

16

 

17

 

18

 

19

 

20

 

21

 

22

 

23

 

24

 

Modificaciones bases y cuotas del recargo de equivalencia

25

 

 

26

 

Total cuota devengada ((03)+(06)+(09)+(11)+(13)+(15)+(18)+(21)+(24)+(26))

27

22.080,00

 

 

 

 

 

 

 

 

IVA deducible

Base Imponible

Cuota

Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes

28

60.100,00

29

7.077,00

Por cuotas soportadas en op. interiores con bienes de inversión

30

 

31

 

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes

32

 

33

 

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversión

34

 

35

 

En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes

36

 

37

 

En adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión

38

 

39

 

Rectificación de deducciones

40

 

41

 

Compensaciones Régimen Especial A.G.y P.

42

 

Regularización bienes de inversión

43

 

Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata

44

 

Total a deducir ((29)+(31)+(33)+(35)+(37)+(39)+(41)+(42)+(43)+(44)

45

7.077,00

 

Resultado régimen general ((27) - (45))

46

15.003,00




Información adicional

Entregas intracomunitarias de bienes y servicios

59

 

Exportaciones y operaciones asimiladas

60

 

Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto incluidas en casilla 123)

120

Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo

122

15.000,00

Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los régimenes especiales de ventanilla única

123

Operaciones sujetas y acogidas a los régimenes especiales de ventanilla única

124

Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja y para aquéllos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo:

 

Base Imponible

Cuota

Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art. 75 LIVA

62

 

63

 

 

Base Imponible

Cuota Soportada

Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja

74

 

75

 

Resultado

Regularización cuotas art. 80.Cinco.5º LIVA

76

 

Suma de resultados ((46)+(58)+(76))

64

15.003,00

Atribuible a la Administración del Estado

65

100%

66

15.003,00

IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso

77

 

Cuotas a compensar pendientes de periodos anteriores

110

6.800,00

Cuotas a compensar de periodos previos aplicadas en este período

78

6.800,00

Cuotas a compensar de periodos previos para periodos posteriores ((110) - (78))

87

Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales. Resultado de la regularización anual.

Resultado ((66)+(77)-(67)+(68))

69

8.203,00

A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria): Resultado de la anterior o anteriores declaraciones del mismo concepto, ejercicio y periodo

70

 

68

 

Euros

Resultado de la liquidación ((69)-(70))

71

8.203,00

8.203,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




Comentarios



- Inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra.

Legislación



- Art. 84 Ley 37/1992 IVA. Sujetos pasivos




ANEXOS
6060

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: CONSULTA Nº 1. BOICAC Nº 110. JUNIO DE 2017. Alcance de las modificaciones realizadas por el RD 602/2016 en entidades sin fines lucrativos

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos