RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA DE AGENCIAS DE VIAJES
- Es una persona física o empresario que no renuncia al Régimen Especial de Agencias de Viajes
- Es un empresario que renuncia al Régimen Especial de Agencias de Viajes
- El mayorista es el que factura y la agencia actúa por comisión
Solución:
A) El cliente es un particular y la agencia se acoge al Régimen Especial de Agencias de viajes
La agencia SuperContable actúa en nombre propio, por lo que se cumple uno de los requisitos (según la Ley 37/1992 de LIVA) para poder acogerse al régimen especial de agencias de viajes y se acoge. Por lo tanto, la agencia Supercontable comprará el paquete vacacional al mayorista con IVA incluido (no desglosado en factura) y posteriormente lo venderá al cliente final con una comisión añadida. La agencia SuperContable contabiliza, por la compra al mayorista, el coste con IVA incluido (no se desglosará en la factura), que generará una deuda pendiente con el mayorista: En el momento de la venta al cliente, SuperContable cobrará un importe en el que se incluye el coste del alojamiento más un margen de beneficio. Por este margen, en la contabilidad de la empresa se registrará un IVA desglosado del 21%.B) El cliente es un empresario que pide que la agencia Supercontable renuncie al Régimen Especial de Agencias de viajes para poder deducirse el IVA
La agencia SuperContable acepta renunciar al Régimen Especial y deberá realizar las operaciones mediante el Régimen General del IVA, por lo que deberá desglosar IVA tanto en las facturas de compra al mayorista como al cliente empresario. Por la compra del paquete vacacional de SuperContable al mayorista se hace una factura desglosando IVA del 21% y otra factura de Supercontable al cliente con el IVA también desglosado: En el momento de la venta, se registra el ingreso mas un IVA repercutido del 21% por el servicio y por la comisión, desglosando en la contabilidad y en factura:C) La agencia SuperContable no actúa en nombre propio, si no que factura el mayorista y la agencia solo se lleva una comisión.
Para poder acogerse al Régimen Especial de Agencias de viajes, se necesita actuar en nombre propio según el artículo 141 de la Ley 37/1992 de LIVA. Además, por ser un comisionista no existirá compra y venta de servicios como tal, ya que sólo unirá a clientes con los proveedores mayoristas llevándose la agencia Supercontable una comisión por relacionarlos. Por tanto, la operación se realizará mediante el Régimen General de IVA. Es habitual que el mayorista sea el que expida la factura en la que se incluirá la comisión del minorista (en este caso Supercontable). La empresa Supercontable se acoge al Régimen Especial para el cobro de la comisión. Supercontable no es quien vende realmente el servicio, sólamente actúa como mera intermediara por lo que se lleva una comisión, quien factura es la compañía mayorista (que es al mismo tiempo su proveedor -le facilita hotel y cliente -paga comisión por venta-). Esta comisión lleva IVA desglosado en la contabilidad de Supercontable, pues se podrá deducir el IVA por el Régimen General por el servicio de intermediación.Asientos Contables
- Asiento de Régimen especial de agencias de viajes. Agencia actúa en nombre propio. compra y venta a particulares dentro del TAI - Asiento de Régimen Especial de agencias de viajes. Agencia actúa en nombre propio.compra 1 y venta 1 a empresario que renuncia al régimen especial - Asiento de Régimen Especial de agencias de viajes. Agencia no actúa en nombre propio. compra 2 y venta 2Siguiente: Pasivos financieros a coste amortizado. Concepto. Ejemplos. Redacción a incluir en la memoria.
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