Caso práctico de Contabilidad. Ejecución de Garantía Hipotecaria por deudas de la propia empresa.

Casos prácticos de contabilidad

EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA POR DEUDAS DE LA PROPIA EMPRESA


    La sociedad "Supercontable, SA", constituyó en escritura pública un préstamo hipotecario a favor de la entidad bancaria que le concede el propio préstamo, con objeto de responder de la deuda para la compra de un inmueble cuya finalidad es la de una inversión inmobiliaria.

    Con fecha 01.07.2017, ante la imposibilidad de seguir pagando las cuotas periódicas del préstamo hipotecario, se acuerda con la entidad financiera acreedora la dación en pago de la deuda, sin contraprestación ni obligación adicional alguna.

    Los datos relacionados con las cuentas que intervienen en la operación son:
  • Precio de Adquisición del Inmueble: 300.000 Euros (30% corresponde al terreno).
  • Amortización Acumulada actualizada a 01.07.2017: 44.100 Euros.
  • Deuda pendiente con entidad financiera a 01.07.2017: 180.000 Euros.
  • Valor razonable del inmueble a 01.07.2017: 220.000 Euros.

    No consideramos los impuestos que pueden incidir en la operación a efectos de simplificar la problemática planteada.


Solución:



    De la consulta número 12 del BOICAC nº 96 de diciembre de 2013, que es "el pilar" en el que se fundamenta este ejemplo práctico, se deduce que la baja de un activo (bajo la casuística aquí tratada), en todo caso "origina el reconocimiento de un resultado por diferencia entre el valor razonable del mismo y su valor en libros".

    A tal efecto, la diferencia entre el valor razonable del inmovilizado y su valor en libros se calificará como un resultado de la explotación<, y la diferencia entre el valor del pasivo que se cancela y el valor razonable del bien como un resultado financiero.

Al mismo tiempo y aplicando lo establecido en la Resolución de 1 de marzo de 2013, del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, en la Norma Cuarta. Baja en cuentas, apartado 2.5. Baja en ejecución de una garantía, y por la dación en pago o para pago de una deuda, a la problemática planteada en la consulta y ejercicio aclaratorio, cabría concluir que cuando se produzca la ejecución hipotecaria, "Supercontable, SA"  contabilizará la baja del inmueble y reconocerá un resultado por diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibida y el valor en libros que se da de baja.

    Así, siguiendo lo marcado en la consulta número 12 del BOICAC nº 96 de diciembre de 2013, habremos de registrar un "doble" resultado en función de su naturaleza:

Resultado de Explotación = Valor razonable del Inmueble - Valor Contable del Inmueble =

220.000 Euros - 255.900 Euros = -35.900 Euros


Resultado Financiero = Valor del Pasivo Cancelado - Valor Razonable del Inmueble =

180.000 Euros - 220.000 Euros = -40.000 Euros


    Como podemos observar, el resultado negativo (255.900 (VNC) - 180.000 (Préstamo) = 75.900 Euros) aún cuando entra a formar parte de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, lo hace en distintas partidas. Luego:

180.000Deudas a L/P o C/P con entidades de crédito (170/520)
44.100A.A. Inversiones en construcciones (2821)
35.900Pérdidas procedentes de Inversiones Inmobiliarias (672)
40.000Otros gastos financieros (669)
Inversiones en Terrenos y bienes naturales (220)90.000
Inversiones en Construcciones (221)210.000


Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta 12 BOICAC 96/2013 ejecución de garantia hipotecaria
- Consulta 2 BOICAC 94/2013 venta de activo con ejecución de grarantía hipotecaria
- Consulta 1 BOICAC 90/2012 credito con garantía hipotecaria. Deudor y garante en concurso acreedores

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