Caso práctico de contabilidad. Liquidación de sociedad con insuficiencia de activos para pagar pasivos.
Casos prácticos de contabilidad
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CON INSIFUCIENCIA DE ACTIVOS PARA PAGAR PASIVOS
La empresa Supercontable, SA atraviesa una situación de quiebra, por lo que decide cesar su actividad y liquidar la sociedad. Su balance en la fecha de liquidación el 1/1/X1 es de:
ACTIVO NO CORRIENTE
100.000
PATRIMONIO NETO
(50.000)
Inmueble
Maquinaria
Am. Acum. Construcciones
Am. Acum. Maquinaria
90.000
20.000
(7.000)
(3.000)
Capital social
Resultado negativo de ej. ant.
Resultado del ejercicio
10.000
(75.000)
15.000
ACTIVO CORRIENTE
100.000
PASIVO NO CORRIENTE
100.000
Existencias
Clientes
Deterioro V. clientes
Bancos
50.000
27.000
(2.000)
25.000
Deudas a LP e/crédito
100.000
PASIVO CORRIENTE
150.000
Remunerac. Ptes Pago
Org. SS Acreedora
Proveedores
50.000
20.000
80.000
Supercontable, SA venderá el inmueble por un valor superior de 10.000 euros de su valor contable el 07/02/X1. La maquinaria y las existencias se venden por su valor contable el 08/03/X1. También exige el cobro a los clientes, que pagan íntegramente el 16/08/X1.
Solución:
Para realizar la liquidación se deben llevar a cabo las siguientes operaciones:1) Se debe distribuir el resultado del ejercicio para compensar una parte de las deudas de ejercicios anteriores:
3) Los activos se deben convertir en líquido, para responder a sus obligaciones de pago.Dichos activos pueden venderse con una ganancia o pérdida, que irá a la cuenta (127) Resultado de liquidación.
4) Se cobran las deudas de los clientes con la empresa el 16/08/X1. Si finalmente algún crédito es considerado incobrable, este se llevará a la cuenta (127) como pérdidas.
7) Se procede a pagar las deudas de la empresa pero la sociedad no es capaz de atender todas las obligaciones con sus activos, por lo que procederá a clasificar las obligaciones con los acreedores.Se comenzará por pagar a los acreedores en el orden establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:
Créditos contra la masa
Créditos con privilegio especial
Créditos con privilegio general
Créditos ordinarios
Créditos subordinados
A grandes rasgos, los créditos contra la masa corresponden a las deudas generadas durante el concurso de acreedores, como el pago al administrador concursal o los salarios e indemnizaciones de trabajadores del último mes. Los créditos con privilegio especial son las deudas con garantías o hipotecas,. Los créditos con garantía general corresponden a salarios atrasados, y deudas con la Seguridad Social y Hacienda. Tras ellos, se liquidarán los créditos ordinarios, que corresponden a la mayoría de proveedores habituales de la empresa. Por último, si quedan fondos, se pagarán los créditos subordinados, que son las multas, sanciones, deudas con socios, intereses de créditos o deudas comunicadas fuera de plazo tras la asignación del concurso. Por la liquidación de las deudas existentes el 1/1/X2:
Tras pagar las deudas con el activo disponible, aún nos quedan por pagar 40.000 euros de deudas con proveedores.Según el artículo 391.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal donde radique el domicilio social.Por otro lado, según el artíuclo 1156 del Código Civil, para extinguir las obligaciones restantes no solo se puede hacer mediante el pago. También se pueden extinguir por condonación de la deuda, pérdida de la cosa debida, por cumplimiento, compensación o novación.Cualquiera de estos supuestos puede dar una deuda por extinguida y ningún acreedor podrá reclamarla. Como la empresa no se puede disolver teniendo en su balance pasivos, los acreedores se harán cargo personalmente de la deuda restante con los proveedores y de las pérdidas mediante aportaciones el día 03/01/X2 (no obstante, otra opción dentro del concurso sería solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre que se haya actuado de buena fe, para no tener que hacer frente a estas deudas). Cuando los socios aportan el dinero:
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