Cómo cancelar la cuenta 555 de partidas pendientes de aplicación

Cómo cancelar la cuenta 555 de partidas pendientes de aplicación



    La cuenta 555, partidas pendientes de aplicación, suele ser empleada para corregir descuadres en la contabilidad cuando no conocemos la contrapartida correcta, tanto para cargos como para abonos, aunque este planteamiento no es del todo correcto.

    La función de esta cuenta es, únicamente, cuadrar entradas de fondos de forma provisional mientras averiguamos a qué se debe ese apunte en la cuenta corriente, "investigación" que no debería demorarse mucho en el tiempo, por lo que esta cuenta, aunque pueda tener mucho movimiento durante el año, debería estar totalmente saldada al cierre del ejercicio.



    Así se desprende de su definición en el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que se expresa en los siguientes términos:

555. Partidas pendientes de aplicación

Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.


b) Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.


    Según se desprende, se trata de remesas de fondos recibidas, es decir, de cobros, y nunca de pagos, pues las salidas de fondos de la empresa se supone que están totalmente controladas de tal forma que siempre se debe saber su destino. Además, lo remarca al indicar que figurará en el pasivo corriente de la entidad.

    Además, su enmarque en el pasivo corriente también evidencia su carácter temporal a corto plazo, hecho que el legislador se ha encargado de enfatizar sobremanera al establecer que permanecerá registrada el tiempo estrictamente necesario.

    Sin embargo, resulta usual que la cuenta 555 se vaya arrastrando año tras año, incluso con saldo deudor, lo que nos lleva a unas cuentas anuales con una partida negativa en el pasivo no corriente.

Cuenta 555 con saldo acreedor



    Un caso hipotético pero muy común es que preparando el cierre del ejercicio, revisamos la cuenta bancaria de la empresa y su saldo no se corresponde con el registrado en la cuenta 572 por una transferencia recibida sin concepto de alguien que desconocemos. En este caso, para evitar discrepancias en el saldo de las cuentas corrientes, podríamos registrarlo, en un primer momento de la siguiente forma:

XXXBancos e instituciones de créditos, c/c (572)
Partidas pendientes de aplicación (555)XXX


    Cuando sepamos a qué se debe esa transferencia, debemos cancelar la cuenta 555 con abono a la cuenta que debería haberse utilizado desde un principio.

XXXPartidas pendientes de aplicación (555)
Clientes (430)XXX
Anticipos a clientes (438)XXX
a ... XXX


    En otras ocasiones, se opta por cancelarla con abono a reservas de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 22ª del PGC sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables al parecer imposible conocer su origen real y  tratarla como un error de ejercicios anteriores:

XXX Partidas pendientes de aplicación (555)
Reservas voluntarias (113)XXX


Cuenta 555 con saldo deudor



    En ocasiones, esta cuenta suele ser utilizada para cuadrar caja o bancos incluso por salidas de fondos, pero que al proceder a cancelarla posteriormente contra la partida correcta que originó dicho pago queda enmascarado sin que derive en ninguna consecuencia. El problema está cuando se queda con saldo deudor al cierre del ejercicio en el balance de la entidad, lo que como mínimo denota una mala aplicación del PGC.

    Aunque pudiera no resultar suficiente para consituir la infracción del artículo 200 de la Ley General Tributaria, resulta recomendable corregir este error mediante la cancelación de dicha cuenta contra la partida correcta tras una profunda investigación del error cometido y a la postre, ante la imposibilidad de encontrar el origen de tal error, tocará aplicar la Norma de Registro y Valoración 22ª del PGC sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables y cancelar el saldo deudor de la cuenta 555 contra una cuenta de reservas, actuación de la que deberá informarse en la memoria.

XXX Reservas voluntarias (113)
Partidas pendientes de aplicación (555)XXX


    Esta actuación conlleva dos problemas:

  1. Por un lado puede ser que se tratara de un gasto mal contabilizado y de esta forma perdemos la posibilidad de deducirlo, por lo que indirectamente estamos aumentando la factura fiscal de la empresa.

  2. Por otro lado, dependiendo de la cuantía de esta partida pendiente de aplicación y del total de nuestro Patrimonio Neto, puede producir una reducción tan drástica del mismo que obligue a una ampliación de capital o al menos a una aportación de los socios a la misma para sanear las cuentas.


    Por lo tanto, como conclusión, cabe destacar que dicha cuenta debe utilizarse con prudencia, evitando en lo posible su uso como cuenta puente.


Jurisprudencia



- NRV 22.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.

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