Para que una Agencia de Viajes pueda acogerse al Régimen Especial de Agencias de Viajes se deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 141 de la Ley 37/1992 del Impuesto de Valor Añadido (LIVA).Si se acoge al Régimen Especial, deberán existir dos facturas diferenciadas: una del mayorista al minorista por la compra del servicio donde no se desglosa IVA y otra factura de la agencia minorista al cliente por la venta donde tampoco se desglosa IVA pero debe aparecer "factura emitida en régimen especial".Esta operación se asemeja a la de un intermediario común, ya que la agencia compra un servicio y lo vende con un margen de beneficio. Dicho Régimen Especial hace distinción en el tratamiento de las operaciones realizadas a clientes establecidos dentro y fuera del TAI ("Territorio de aplicación del IVA intracomunitario", que comprende a los 28 países de la Unión Europea, excluyendo en España a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla).Como en este caso el servicio se presta por un mayorista que está ubicado fuera del TAI, las compras tendrán el mismo tratamiento contable que si se tratase de una operación dentro del TAI, pero por motivos distintos claro está, ya que aquí hablamos de una operación exenta de IVA; es decir, aparentemente estamos ante el mismo registro contable pero los motivos de tal asiento son distintos (no desglose del IVA (en mayorista ubicado en TAI) y exención (con mayorista ubicado fuera del TAI)).
ACLARACIÓN: En las facturas de compra de las mayoristas es indiferente que se desglose el IVA, ya que para la agencia minorista no es deducible y supone un coste.
Por lo tanto, el asiento a realizar es el de una compra (sin desglosar la parte de IVA) mediante la cuenta (605) generando una deuda con el mayorista en la cuenta (400).Cuando se paga la deuda con el proveedor del servicio prestado se realiza el siguiente asiento:
Usamos las cuentas 605 y 400 para especificar la compra y proveedores de "servicios", pero se puede usar cualquier cuenta del grupo 60 y 40.
Ejemplo
La agencia minorista SuperContable realiza una reserva de alojamiento de 3 noches para un hotel en Dubái al mayorista RCR por 500 euros para venderlo por cuenta propia al cliente final.
Solución
Cuando SuperContable hace la reserva al mayorista RCR se genera un coste por el valor de la reserva (no existirá IVA por parte del Mayorista):
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