Constructoras. NV 10ª. Acciones y Obligaciones

Normas de Registro y Valoración
Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Constructoras.

10.ª Acciones y Obligaciones propias.



    Las acciones propias se valorarán aplicando lo establecido en la norma 8ª.
    En la amortización y enajenación de acciones propias, se aplicarán las siguientes reglas:
  1. La amortización de acciones propias dará lugar a la reducción del capital por el importe del nominal de dichas acciones. La diferencia, positiva o negativa, entre el precio de adquisición y el nominal de las acciones deberá cargarse o abonarse, respectivamente, a cuentas de reservas.

  2. Los resultados obtenidos en la enajenación de acciones propias figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias en el epígrafe: "Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias" o "Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias", según proceda.
    Cuando la empresa adquiera sus propias obligaciones o bonos para amortizarlos, las diferencias que pudieran producirse entre el coste de adquisición, excluidos los intereses devengados no vencidos, y los valores de reembolso, excluidas las primas no imputadas a resultados reconocidas como gastos a distribuir en varios ejercicios, se cargarán o se abonarán, según proceda, a la cuenta 674 ó 774.

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