Constructoras. NV 21ª. Uniones Temporales Empresas.

Normas de Registro y Valoración
Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Constructoras.

21.ª Uniones Temporales de Empresas -UTEs-.



  1. Las uniones temporales de empresas habrán de seguir, de acuerdo con las normas generales, el método del porcentaje de realización para el reconocimiento de los resultados. Sólo en los casos específicos que se plantean en la norma 18ª como excepción, podrán utilizar el método del contrato cumplido.

    En lo que se refiere a otros posibles criterios de valoración, excepto los recogidos en el párrafo anterior, las uniones temporales habrán de seguir los criterios que utilice la empresa que tenga una mayor participación en la propia UTE.


  2. Para la integración y contabilización de las operaciones realizadas por las uniones temporales de empresas en las sociedades que las constituyen, se seguirá el siguiente criterio:

    1. Balance de situación de la unión temporal. Cada sociedad que participe en la unión temporal integrará en su balance de situación la parte proporcional de los saldos de las partidas del balance de situación de la unión temporal que corresponda en función de su porcentaje de participación.

      Dicha inclusión se realizará una vez realizada la necesaria homogeneización temporal, atendiendo a la fecha de cierre y al ejercicio económico de la empresa, la homogeneización valorativa en el caso de que la unión temporal haya utilizado criterios valorativos distintos de los empleados por la empresa, y las conciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias.

      Se deberán eliminar los resultados no realizados que pudieran existir por transacciones entre la empresa y la unión temporal, en proporción a la participación que corresponda a aquélla. También serán objeto de eliminación los saldos activos y pasivos recíprocos.

    2. Cuenta de pérdidas y ganancias de la unión temporal. Cada sociedad que participe en la unión temporal integrará en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte proporcional de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias de la unión temporal que corresponda en función de su porcentaje de participación, una vez realizadas las homogeneizaciones y eliminaciones de resultados señaladas en la letra a) anterior. También serán objeto de eliminación los ingresos y gastos recíprocos.

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