6.ª Gastos de Establecimiento.
Los gastos de establecimiento se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes y servicios que los constituyan. En particular, se aplicarán las siguientes normas:- Tendrán la consideración de gastos de constitución y ampliación de capital los siguientes: Honorarios de letrados, notarios y registradores, impresión de memorias, boletines y títulos, publicidad, comisiones y otros gastos de colocación de títulos, etc., ocasionados con motivo de la constitución o ampliación de capital.
- Tendrán la consideración de gastos de primer establecimiento los siguientes: Honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica, publicidad de lanzamiento, captación, adiestramiento y distribución de personal, etc., ocasionados con motivo del establecimiento.
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