Consulta 3. BOICAC nº 58/2004. Registro contable bonificaciones del Programa Prever (vendedores de vehiculos de ocasión)
BOICAC Nº 58/2004 - Consulta 3
CONSULTA:
Consulta sobre el registro contable de las bonificaciones legales aplicables por los vendedores de vehículos de ocasión.
RESPUESTA:
La consulta planteada hace referencia al registro de un supuesto de bonificación otorgada en la venta de vehículos usados, cuya regulación establece la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que en su disposición adicional trigésima sexta modifica la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa Prever para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y protección del medio ambiente. Respecto al tratamiento contable por parte del vendedor de la operación descrita, y sin entrar a valorar su calificación desde una perspectiva tributaria, hay que indicar que, en tanto la bonificación otorgada es soportada por la Administración que en último término resarce al vendedor final del vehículo usado permitiéndole la deducción de las citadas bonificaciones de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades o de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el fondo económico que se desprende de la operación es el de un crédito del vendedor frente a la Administración, asimilado a una cantidad retenida a cuenta de impuestos, al señalarse esta aplicación en la correspondiente declaración tributaria. Por tanto, en relación con las cantidades bonificadas al cliente y que resarce la Administración al vendedor, para incentivar la adquisición del vehículo adquirido, se asimilarán en la contabilidad del vendedor a las retenciones o pagos a cuenta. En este sentido cabe señalar que la normativa aplicable al respecto se encuentra en la norma de valoración 16ª "Impuesto sobre Sociedades", contenida en la quinta parte del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, que ha sido objeto de desarrollo en virtud de la Resolución de 9 de octubre de 1997 de este Instituto, publicada en el BOICAC nº 31 y en la Resolución de 15 de marzo de 2002, BOICAC nº 49, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifica parcialmente la anterior, entre otros motivos, para incorporar el nuevo tratamiento contable de las deducciones y bonificaciones.
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