Consulta 4 BOICAC 69 MARZ0/2007. Modificación de tipos impositivos en Impuesto sobre Sociedades
BOICAC Nº 69/2007 - Consulta 4
CONSULTA:
Sobre las implicaciones contables de la modificación de los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades establecida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
RESPUESTA:
La consulta plantea qué implicaciones contables debe tener la modificación de los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, que se establece en la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que introduce la Disposición final segunda de la Ley35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.En primer lugar debe resaltarse el contenido de la norma de valoración 16ª Impuesto sobre sociedades, contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que señala que:"Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la empresa den lugar a una variación en el importe de los impuestos anticipados, créditos impositivos e impuestos diferidos, se procederá a ajustar el saldo de las cuentas antes mencionadas, computándose en resultados el ingreso o gasto, según corresponda, que se derive de dicho ajuste".Asimismo, debe traerse a colación el contenido de la norma octava de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 9 de octubre de 1997, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad, que establece lo siguiente:"Cualquier cambio conocido antes de la formulación de las Cuentas Anuales que incida en la contabilidad del efecto impositivo se deberá tener en cuenta para la cuantificación del gasto por Impuesto sobre Sociedades devengado. En particular, conocida la variación del tipo impositivo antes de la formulación de las cuentas anuales, se procederá a ajustar en tales cuentas anuales el importe de los impuestos anticipados y diferidos, así como los créditos derivados de bases imponibles negativas".Por su parte, en los movimientos de las cuentas de ajustes en la imposición sobre beneficios: 633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios y 638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios, se apela igualmente a las disminuciones y aumentos, respectivamente, conocidos en el ejercicio, de los impuestos anticipados, créditos impositivos por pérdidas a compensar e impuestos diferidos.Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que desde la aprobación de la Resolución de 20 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,por la que se modifica parcialmente la de 9 de octubre de 1997, los créditos derivados de deducciones se registran de acuerdo con unas condiciones similares en cuanto a la concreción del principio de prudencia a las que presiden el registro de los restantes activos fiscales (impuestos anticipados y créditos por compensación de bases imponibles negativas).En virtud de lo anterior debe concluirse que la variación de los tipos impositivos, da lugar a la correspondiente modificación de los importes de todos los activos y pasivos fiscales por impuesto sobre sociedades que tenga registrados la empresa, los cuales deberán quedar cuantificados de acuerdo con el tipo de gravamen al que los mismos van a revertir o se van a compensar. El ajuste que ha de producirse como consecuencia del cambio, debe computarse como un ingreso o gasto, en la cuenta de pérdidas y ganancias.El ajuste referido en el párrafo anterior debe afectar a las cuentas anuales formuladas con posterioridad al momento en que la citada Ley 35/2006 fue aprobada por el órgano competente. En consecuencia, el caso general de cierre de cuentas anuales el 31 de diciembre de cada año, el citado ajuste en los activos y pasivos fiscales se recogerá en las cuentas anuales correspondientes a 2006.En la memoria de las cuentas anuales se incluirá cualquier información significativa sobre la situación descrita, especificando el impacto en resultados que ha tenido el efecto cuantitativo de la reducción del tipo impositivo en los activos y pasivos fiscales.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies